El Constitucional veta a la Generalitat la creación de consulados

Sede del Tribunal Constitucional.

Sede del Tribunal Constitucional. / periodico

ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID

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El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra la Ley del Parlament 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la UE. La sentencia, de la que hoy se ha dado sólo a conocer el fallo, reconoce la actividad que pueden desarrollar las comunidades autónomas, pero siempre respetando la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales que establece la Constitución.

Así, aunque avala varios de los preceptos impugnados, mientras se interpreten en el sentido previsto en la carta magna, anula los que, en su opinión, atribuyen a Catalunya competencias reservadas en exclusiva al Estado, como el establecimiento de relaciones “bilaterales” con otros países o la llamada “diplomacia pública” de la Generalitat. En ellos se enmarcan la creación de consulados y el reconocimiento de la autodeterminación de otros países.

La sentencia, de la que sido ponente el magistrado Carlos Ollero, cuenta con los votos concurrentes de las vicepresidenta, Adela Asua, y los magistrados Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol, que coinciden en el fondo, pero no en cómo ha llegado a esa conclusión el alto tribunal.

El Constitucional, como en anteriores resoluciones, considera elementos esenciales vedados a las comunidades la celebración de tratados, la representación exterior del Estado, la creación de obligaciones internacionales y la responsabilidad internacional del Estado.

APOYO A PROCESOS INDEPENDENTISTAS

Así declara inconstitucional y anula el artículo 3 de ley catalana de acción exterior referido al “reconocimiento del derecho a decidir de los pueblos”, porque habilita a la Generalitat “para apoyar procesos de independencia en otros Estados”, puesto que excede de lo previsto en el Estatuto de Autonomía e invade competencias del Estado. 

También anula el artículo 26.1 referido al establecimiento por la Generalitat de relaciones institucionales con cuerpos consulares de Estados extranjeros presentes en Catalunya y a la promoción de consulados en otros países. El Constitucional considera que ese punto propicia la asunción por parte de la Generalitat de una función representativa a nivel internacional que no le corresponde, por ser propia del Estado, y que condiciona la política exterior del Ejecutivo.

La “diplomacia pública”, prevista en apartados del artículo 2 y en el 38, como una actuación exterior de la Generalitat, que tiene como destinatarios a sujetos del Derecho internacional y que está dirigida y coordinada por el Gobierno catalán, también es anulada, porque no respeta la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales ni las funciones de dirección de la política exterior del Gobierno.

Según la sentencia, esta actuación tampoco está amparada en el Estatuto catalán, porque su artículo 200 (referido a la promoción por la Generalitat de la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña) sólo pasó la criba del Constitucional si se supeditaba a lo dispuesto por el Estado.

SÓLO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN

El Constitucional deja pasar otros artículos impugnados, si se interpretan según la carta magna. Considera que utilizar la expresión "acción exterior de Catalunya" no tiene problema, porque ello no convierte a la comunidad en "sujeto de Derecho internacional". Además, entiende que ese ejercicio por parte de las comunidades "no es inconstitucional siempre y cuando esté relacionada con su ámbito de competencias y su ejercicio respete la competencia estatal". Tampoco ve problema en que no se haga mención a las competencias exclusivas del Estado, siempre que se respete.

En similar sentido se pronuncia sobre otras expresiones cuestionadas como "actor internacional activo", porque "nada impide que las comunidades puedan presentarse" como tales “cuando lo permita el Estado y actuando siempre en el marco de sus competencias", o la referencia a “intereses del país”, puesto que puede interpretarse para una “entidad territorial no dotada de subjetividad internacional, cuyos intereses en su proyección exterior estarán ligados al desempeño de sus competencias”.

En los “acuerdos de colaboración" del artículo 2, el TC señala que no son inconstitucionales siempre que se refieran a materias competencia de Catalunya, como los administrativos, no normativos, firmados en coordinación con el Estado. Definirse como "un actor internacional comprometido, solidario y responsable” (artículo 4) tampoco es problema si se hace dentro de las competencias autonómicas.