El Supremo rechaza la demanda de Aznar por los correos de Blesa

Aznar y Rajoy evidencian la frialdad entre ambos en un acto de homenaje a Mario Vargas Llosa, el pasado marzo, en Madrid.

Aznar y Rajoy evidencian la frialdad entre ambos en un acto de homenaje a Mario Vargas Llosa, el pasado marzo, en Madrid. / periodico

ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El expresidente del Gobierno José María Aznar ha vuelto este viernes a ser protagonista. Pero esta vez indeseado. La Sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó para tratar de que declarara vulnerado su derecho al honor por un artículo que le atribuía exigir contraprestaciones al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, según habrían revelado los correos privados que se filtraron de este último.

Era la última bala que le quedaba a Aznar para que El Confidencial fuera condenado por un artículo que el periodista Graciano Palomo publicó el 18 de diciembre de 2013, titulado 'Los correos de Miguel Blesa ponen al descubierto que Aznar exigía contraprestaciones'. Y la ha perdido, porque el alto tribunal comparte el criterio que ya fijó la Audiencia Provincial de Madrid y da prevalencia a la libertad de expresión frente al derecho al honor del expresidente del Gobierno.

La primera sentencia declaró que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Aznar y condenó al digital a pagar 20.000 euros por los daños morales causados, así como a publicar el fallo. La Audiencia de Madrid revocó la condena y el expresidente del gobierno acudió al Supremo alegando el carácter ofensivo, por su falta de veracidad, de determinadas imputaciones realizadas en el artículo como que exigía “contrapartidas” al entonces presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, y de utilizar a esta entidad financiera en su propio beneficio.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Primera, Francisco Marín Castán, concede preeminencia al elemento valorativo de crítica política del artículo cuestionado, ya que aunque contiene referencias a hechos, estos no constituyen el núcleo esencial ni pueden calificarse de inveraces.

Centrada la cuestión en el análisis del carácter ofensivo de las “contrapartidas” que el demandante exigía a Blesa y de la frase contenida en el cuerpo del artículo sobre la utilización de la entidad financiera para sus propios intereses, concluye que el periodista se centró en exponer sus propias conclusiones, indudablemente críticas, acerca de la conducta de Aznar que resultaba de los correos de los mensajes de su hijo a Blesa publicados por 'El País'.

TECHO MÁS ALTO PARA LOS PRESIDENTES

Precisa que ninguna de las frases que Aznar considera ofensivas contiene expresiones de las que quepa deducir claramente que le estuviera imputando la pretensión de un beneficio económico o patrimonial o haberse servido de Caja Madrid para su lucro personal. Así la Sala da prevalencia, tanto en abstracto como en el caso concreto, a la libertad de expresión frente al derecho al honor.

La sentencia recuerda que la jurisprudencia es favorable a un ámbito muy amplio de crítica en relación con los personajes públicos, particularmente los cargos políticos, y más cuando la relevancia política de un expresidente del Gobierno es máxima y por ende está más su conducta está más expuesta al escrutinio público, lo que elevael techo de las libertades de información y opinión.