TRIBUNAL SUPREMO

Barberá declarará como imputada por blanqueo el 21 de noviembre

Rita Barberá, el pasado 25 de septiembre, en Les Corts Valencianes. MIGUEL LORENZO

Rita Barberá, el pasado 25 de septiembre, en Les Corts Valencianes. MIGUEL LORENZO

ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID

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Una vez que el Tribunal Supremo apreció indicios contra la exalcaldesa de Valencia Rita Barberá para investigarla por un presunto delito de blanqueo de capitales en el marco de la operación Taula, vinculada al 'caso Imelsa', era cuestión de tiempo que se pusiera fecha a su declaración como imputada (ahora investigada). El instructor del caso, el magistrado de la Sala Segunda Cándido Conde-Pumpido, la ha fijado para el próximo día 21 de noviembre.

La citación de la senadora del grupo mixto, que tiene carácter "voluntario" al no haber todavía tramitado el alto tribunal su suplicatorio ante la Cámara alta -requisito imprescindible para imputarla formalmente-, deriva de la exposición razonada elevada al Supremo en abril por el Juzgado de Instrucción número 18 de València, que investiga a los miembros del grupo popular del Ayuntamiento de València cuando ella era alcaldesa por un delito de blanqueo previsto en los artículos 301 y siguientes del Código Penal.

CONDICIÓN DE AFORADA

En un informe del pasado 27 de julio la Fiscalía apoyó la apertura de una investigación contra Barberá, lo que hizo el Supremo en septiembre al asumir la causa, aunque únicamente en lo relativo a la senadora implicada por su condición de aforada. El objeto de la investigación iniciada por el Juzgado de València es si, bajo la cobertura de unas aportaciones de 1.000 euros realizadas por personas vinculadas al grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de Valencia y al mismo partido, se oculta el afloramiento de un dinero en efectivo en poder de algún responsable o responsables del grupo popular. También se indaga el origen del dinero supuestamente blanqueado.

El magistrado valenciano defendía la apertura de un procedimiento contra la senadora por ser "una más de las personas que reconocidamente efectuaron la aportación de 1.000 euros" por el que ya están imputados todos los concejales (excepto Eusebio Monzó, actual portavoz), asesores y exasesores que también realizaron el pago en vísperas de las elecciones de 2015.

RIESGO DE JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

Por otro lado, en un auto, Conde-Pumpido, que fue fiscal general del Estado durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, ha impuesto una fianza de 3.000 euros al PSOE para que pueda ejercer la acusación popular en la causa.

La resolución alerta del “serio riesgo de judicialización de la política” que supone la práctica, que no existe en los países de nuestro entorno, de que un partido político pueda ejercer la acusación en una causa penal contra una persona relevante de un partido de signo contrario. Añade que ese riesgo existe en la medida en que esa práctica “transforma el área de debate procesal en un terreno de confrontación política”. El PSOE había pedido que no se le señalase el pago de fianza alguna para ejercer la acusación popular.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

El auto recuerda que tanto el anteproyecto de reforma de la ley de enjuiciamiento criminal del 2011, como la propuesta de Código Procesal Penal del 2013, elaborados por el PSOE y el PP durante sus respectivos gobiernos, prohibían expresamente el ejercicio de la acción popular por los partidos políticos.

“Es cierto que estos proyectos no han alcanzado vigencia, y que existe una cuestionable práctica judicial que admite, con carácter general, la personación de los partidos políticos como acusación popular en causas contra políticos de otros partidos. Pero ello no excluye que, aun admitiendo la personación, se adopten las necesarias cautelas, lo que no permite privilegiar este tipo de acusaciones e impide que se prescinda del señalamiento de la oportuna fianza”, indica la resolución. Siguiendo este criterio el magistrado ha fijado la cantidad exigida al PSOE en 3.000 euros.