Análisis

¿Manos qué?

La acusación contra la infanta Cristina en el 'caso Nóos' no corre peligro jurídico alguno pese a la detención de Bernard y Pineda

JOAN J. QUERALT

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Cuando a primera hora del viernes pasado saltó la noticia del encausamiento de Miguel Bernard y de Luis Pineda, cabeceras de Manos Limpias y Ausbanc, respectivamente, ahora al parecer actuando coordinadamente en procesos varios, lo primero que se extendió por redes sociales, medios digitales, radios y prensa escrita -por este orden- fue que el caso Nóos corría peligro. Mejor dicho, no el proceso en sí sino la acusación contra la infanta Cristina. La causa: Manos Limpias se veía afectada por la investigación de sus dirigentes. Lamentablemente, una vez más la información se trocó en novela.

La acusación contra la infanta y una eventual condena -puede ser absuelta penalmente, no hay que olvidarlo, como el resto de acusados en cualquier proceso-, que pende exclusivamente de Manos Limpias, no corre peligro jurídico alguno por la implicación de sus gerifaltes en un proceso penal. En efecto, para que tal acusación peligrara se debería haber actuado contra Manos Limpias. Por ahora, los imputados -me gusta lo clásico- solo son personas físicas. En el caso de que posteriormente se imputara a ese pseudosindicato, que ningún trabajador defiende, cabría estudiar medidas cautelares contra ella, pero la acción penal contra la infanta no es fruto de delito alguno. Que retirarla de modo incentivado pudiera serlo, no califica de delictiva la situación actual. Otra cosa sería que por razones materiales -falta de fondos, de ímpetu o de instrucciones a la letrada que ejerce la acción...- la acusación decayera. Pero eso es algo que, aun infrecuente, no es anormal, pero no es un motivo legal.

LA FORZADA TESIS DEL CHANTAJE

Más sugerente es preguntarse por qué se ha llegado hasta donde hemos llegado con Manos Limpias y su ahora colega de aventuras procesales, Ausbanc. La tesis, como se airea, del chantaje resulta forzada: cuesta imaginar a la gran banca doblegándose a la extorsión de, en el fondo, unos actores secundarios, muy secundarios. Cosa distinta es que se llevasen a cabo negociaciones tensas y en doble dirección, algo frecuente entre acusaciones y defensas. Pero en el momento presente, salvo la defensa de la infanta nadie ha hablado de chantaje, y menos aún ha aportado pruebas de ello.

No me parecería descabellado, por contra, la teoría de que estas asociaciones hubieran podido servir de punta de lanza de bastardos intereses, incluso afines entre sí, para llevar a cabo algunos de los espectáculos mediático-judiciales que tanto éxito tienen en algunos ámbitos.

RAZONES PARA LA EXCLUSIÓN

No obstante, nada de esto hubiera sido posible si en todos los juzgados en los que Manos Limpias ha ejercido acciones penales como acusación popular -es decir, sin ser perjudicado por el delito- se hubiera optado, como hizo la Audiencia de Barcelona -y ratificó el Tribunal Constitucional-, por excluirlo del proceso en el caso de la corrupción del AVE en el nudo de la Trinitat.

¿Cuáles fueron las razones de la exclusión? Dos. Una: no figura en su objeto social -y muy difícilmente puede figurar- ese ejercicio ominoso de acciones penales en todas direcciones. Una cosa es el ideario y otra el objeto social: este no puede ser universal, sino concreto, centrado en unos objetivos. No hay que olvidar que las personas jurídicas son entes artificiales que las personas físicas crean para alcanzar unos determinados fines y solo esos. Dos: un conflicto de intereses, que generan su naturaleza cuasi pública de sindicato y el hecho de que el ámbito actuación de Manos Limpias se desarrolle en las Administraciones públicas.

Si se hubiera obrado siempre sí, otro gallo cantaría. Y si el ministerio fiscal, desde Filesa a la infanta, hubiera acusado allá donde parece más que razonable, estos y otros extravagantes acusadores populares habrían perdido toda su fuerza.