El TSJC anula el uso exclusivo del catalán para los funcionarios

El tribunal rechaza que el catalán sea la "lengua de comunicación" entre el personal y que todas las conversaciones se tengan que iniciar en este idioma

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J. G. ALBALAT / JOSE RICO / BARCELONA

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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado parcialmente el protocolo de usos lingüísticos de la Generalitat que obliga a los trabajadores públicos a hablar en catalán entre ellos y a dirigirse en este idioma a los ciudadanos. La sentencia rechaza, por ejemplo, que la lengua de comunicación entre el personal tenga que ser la catalana en las reuniones de trabajo y que todas las conversaciones se tengan que iniciar en este idioma. Fuentes del Govern han relativizado las consecuencias de este fallo porque se trata de un documento de "recomendaciones" a los funcionarios.

Otra regla del protocolo laminada es que los trabajadores tengan que mantener la conversación en catalán aunque el ciudadano la haya iniciado en castellano, con independencia de la lengua que utilice el interlocutor --aunque la norma ya preveía que el usuario podía pedir el cambio de idioma si no entendía el catalán--. Y sobre las conversaciones telefónicas, el TSJC anula la mención que indica que deberán comenzarse siempre en lengua catalana, y si el usuario no habla catalán pero lo entiende, se mantendrá la lengua aunque se le pida que le atienda en castellano.

CONTRA EL ESTATUT

La justicia también acuerda anular el artículo de ambos protocolos que establece que "la lengua de comunicación entre el personal debe ser la catalana, tanto presencialmente como por teléfono, en la megafonía, en las reuniones de trabajo, etc, especialmente ante terceras personas: usuarios y sus familiares, y personal sanitario o laboral externo".

Para el TSJC, el "contenido imperativo" de este artículo se "extralimita" del marco normativo fijado por el Estatut. Según la sentencia, el "carácter indiscriminado" de esta parte del artículo, en la que no distingue "siquiera las conversaciones no directamente relacionadas con el servicio que pueda mantener el profesional sanitario" debe ser eliminada, "por forzar sin justificación el derecho de opción lingüística del usuario".

La sentencia del tribunal también ha rechazado que el empleado deba rellenar en catalán documentación interna, como nóminascontratosavisos o circulares.

EL ORIGEN DE LA SENTENCIA

Se trata de una sentencia firme al no haber sido recurrida por la Generalitat y su origen fue una demanda interpuesta por uno de los profesionales sanitarios del Hospital Universitari Joan XXIII de Tarragona. El facultativo recibió una comunicación de la Gerència Territorial del Camp de Tarragona del Institut Català de la Salut (ICS) en el 2012, con el denominado 'Protocol d'Usos Lingüístics', que consistía en la adaptación realizada para el sector.

Entre los argumentos esgrimidos por el TSJC figura que entre los profesionales de la sanidad a los que se dirigen los protocolos se encuentran los médicos internos residentes (MIR) de una convocatoria anual de carácter estatal "abierta a facultativos comunitarios (de la UE) y extracomunitarios, a los que no se exige el conocimiento de la lengua catalana".

AVAL A OTROS ARTÍCULOS

Por el contrario, el tribunal mantiene la validez de los demás artículos impugnados, entre ellos el que establece la preferencia a la hora de adquirir y usar programas informáticos en versión catalana y el que fija que el uso de lenguas no oficiales tiene que ser "excepcional y justificado", al no apreciar ninguna ilegalidad.

Impulso Ciudadano, asociación que ha asesorado al demandante, ha valorado positivamente el contenido de la sentencia y ha lamentado que la actuación de la Generalitat obligue a los ciudadanos "a reclamar lo que es obvio: la libertad de elección de lengua en las relaciones con las administraciones públicas".