LAS ELECCIONES DEL 27-S

¿Cómo se pierde la nacionalidad española?

Colas para hacerse el pasaporte en una comisaría de Barcelona, en una imagen de archivo.

Colas para hacerse el pasaporte en una comisaría de Barcelona, en una imagen de archivo. / periodico

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El último debate político abierto en torno a las elecciones al Parlament de Catalunya de este domingo gira sobre si, en caso de una hipotética independencia, los catalanes perderían o no la nacionalidad españolaMariano Rajoy destapó el tema en Onda Cero y este miércoles ha sido el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García Margallo, que ha afirmado este miércoles que los catalanes "en absoluto" podrán mantener la nacionalidad española si Catalunya se independiza.

Pero, ¿cómo se pierde la nacionalidad española? El artículo 11 de la Constitución afirma que "la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley" y añade que "ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad".

En su página web, el Ministerio de Justicia da cuenta de los supuestos legales en los que los españoles pueden perder la nacionalidad. Perderán la nacionalidad en los siguientes casos:

-- Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

-- Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

-- Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

-- En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

NO ESPAÑOLES DE ORIGEN

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

-- Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

-- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

-- Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.