El Gobierno aprueba este viernes la lista de morosos tributarios
El Gobierno aprobará este viernes la reforma parcial de la ley general tributaria que incluye la publicación del listado de morosos con Hacienda con deudas superiores a un millón de euros a 31 de julio de cada año. Pero la alarma se ha extendido como la pólvora entre los fiscalistas porque la intención inicial de Hacienda es incluir también a los contribuyentes y empresas con deudas aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
El Consejo de Estado, en su dictamen 130/2015, critica también este punto que forma parte del nuevo artículo 95.bis al considerar que estas fórmulas son legales. «De esta forma puede darse el caso de que alguien que paga, pero ha acordado hacerlo aplazado, salga en la lista», alerta Josep Maria Noguera, portavoz de la Associació Professional de Tècnics Tributaris de Catalunya i Balears.
Esta posibilidad se ha convertido en un tema central de discusión en los encuentros de organizaciones y asociaciones de asesores fiscales. «Las deudas aplazadas, suspendidas o fraccionadas son un mecanismo legal», recuerda, al igual que el dictamen del Consejo de Estado.
En los despachos y bufetes se da por hecho que Hacienda acabará quitando este supuesto. «En las presentaciones hechas ante expertos y asesores fiscales, los representantes de Hacienda admitían que eran conscientes de que el Consejo de Estado no vería con buenos ojos algunos puntos de la reforma», explican las fuentes consultadas.
El texto de la norma se atribuye a Antonio Montero, subdirector general de Tributos, que forma parte de la visión «más dura» de lo que debe ser esta normativa.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que ayer anunció que el anteproyecto será aprobado este viernes, parece haber logrado al final su objetivo, dos años después de anunciarlo; y haber superado las trabas legales en cuanto a la publicación del listado de morosos.
El anteproyecto incluye además medidas para reducir la el volumen de litigios. Destaca la intención, por ejemplo, de uniformizar a nivel estatal la interpretación en la aplicación de los tributos. Es por ello que se amplía la facultad de los órganos de la administración tributaria mediante disposiciones interpretativas o aclaratorias para los órganos encargados de la aplicación de los tributos, que eximirán de responsabilidad infractora. En resumen, quien se ajuste a los criterios no podrá ser sancionado porque estas disposiciones tendrán carácter vinculante, según el borrador de la norma.
BIENES EN EL EXTERIOR / Otros objetivos de esta reforma legal, que se suma a las del IRPF y el impuesto de sociedades, son el aumento de la seguridad jurídica o la potenciación de la lucha contra el fraude. Desde los despachos de asesores reclaman también aprovechar la reforma para endulzar o incentivar que los contribuyentes que aún tienen bienes o activos en el exterior no declarados lo hagan o se vean más empujados a hacerlo. Pero sin temor a represalias, afirma Noguera.
La regulación vigente, que entró en vigor después de cerrarse la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno del PP en el 2012, es muy represiva y el incumplimiento de la información que debe facilitarse a través del impreso 720 no prescribe. El afectado puede sufrir una sanción del 150%, lo que supone tener que pagar más de lo que se tiene.
Y no en todos los casos se trata de grandes patrimonios y fortunas, sino que los afectados pueden ser titulares de algún inmueble o alguna herencia, afirman los asesores fiscales consultados.
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