EL PULSO SOBERANISTA

El Constitucional anula el 9-N y cercena la ley de consultas

Recuento de votos emitidos en el colegio barcelonés de La Salle de Gracia, el pasado 9 de noviembre.

Recuento de votos emitidos en el colegio barcelonés de La Salle de Gracia, el pasado 9 de noviembre.

MARGARITA BATALLAS / MADRID

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El Tribunal Constitucional (TC) dio ayer por unanimidad una estocada al proceso soberanista de Catalunya. Los magistrados anularon la ley de consultas catalana parcialmente, pero declararon inconstitucional el núcleo de la misma, es decir, la convocatoria de un referéndum sobre la independencia de Catalunya. No obstante, dejaron abierta la puerta a los procesos participativos sectoriales siempre y cuando no planteen cuestiones que afecten al organigrama del Estado. El fallo fue criticado por el Gobierno catalán y los partidos soberanistas y celebrado por el resto de fuerzas.

La decisión se conoció después de que una comisión de cuatro jueces del alto tribunal alcanzara anteayer un acuerdo sobre el texto de la sentencia. Las negociaciones mantenidas entre estos magistrados buscaban alcanzar un consenso en el que ninguno de los dos sectores, el progresista y el conservador, "se sintieran cómodos", según fuentes del organismo judicial.

TODOS PIERDEN

La resolución no ha supuesto una victoria para nadie. El Ejecutivo de Mariano Rajoy no ha logrado dejar en papel mojado la ley de consultas catalanas, pero quien ha sufrido el golpe más duro es el Gobierno de Artur Mas. La sentencia, de 40 folios, establece que la ley de consultas catalana "entra a regular con otro nombre los institutos jurídicos" de un referéndum que solo puede ser convocado por el Estado en casos excepcionales como decisiones políticas de gran trascendencia o reformas de la Constitución.

Las comunidades autónomas, según el TC, no tienen esta facultad. Y Mas lo intentó en una convocatoria en la que pedía la participación de los catalanes mayores de 16 años y de los extranjeros que estuvieran inscritos en el registro de población catalán. Por ello, el alto tribunal afirma que un referéndum "no dejará de serlo porque la norma legal que lo prevé le niegue tal condición". Por este motivo, el alto tribunal declara la inconstitucionalidad "de los preceptos cuya inteligencia esté indisolublemente ligada a elementos de consulta general".

La resolución salva las consultas sectoriales porque están dirigidas a recabar "la opinión de cualquier colectivo". Y recuerda que Catalunya no puede formular consultas no referendarias sobre cuestiones que ya estén resueltas en el proceso constituyente ni sobre procedimientos constitucionales de reforma. Tampoco pueden desbordar el ámbito de las competencias autonómicas o locales. Es decir, a modo de ejemplo, el alto tribunal permite consultas a sectores de la población como médicos o profesores para discutir cuestiones que afecten solo a estos colectivos.

SIN PEROS AL CENSO

El TC también ha anulado los artículos que regulan las comisiones de control, seguimiento y mesas de consulta cuando se organicen para un referéndum, pero las mantiene para las consultas sectoriales. Y tampoco pone peros al censo creado por Catalunya como le pidió el Gobierno central porque no dispone de una ley electoral propia.

La sentencia, según fuentes jurídicas, logró la unanimidad después de que el bloque conservador renunciara a su pretensión de aceptar íntegramente el recurso de Rajoy, y el progresista lograra "salvar lo más posible la ley de consultas". No obstante, ambos sectores coincidían en anular el proceso del 9-N.

EL FUTURO

Fuentes jurídicas también comentaron que Mas se equivoca si pretende reconvertir la consulta en las elecciones del 27-S. "Serán unas elecciones con un resultado que puede significar que existe un apoyo a la independencia, pero la interpretación será política sin consecuencias jurídicas", agregaron.