OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA
Voluntad deliberada de incumplir
«La conducta de los querellados ha colmado las exigencias típicas de este delito», afirma el fiscal general del Estado. En su opinión, la actitud de Mas, Ortega y Rigau posibilitando «mediante decisiones y actos» la celebración de una consulta que había sido suspendida por el Tribunal Constitucional «obstruyó la vigencia de los mandatos del TC en una parte sustancial del territorio nacional». Y advierte de que es «periférico e irrelevante» que la suspensión del alto tribunal no se dirija a ninguna persona en concreto porque «el autor del delito conocía la resolución judicial», algo que apuntan como prueba de la voluntad deliberada de engañar y de incumplir una obligación contraída.
La fiscalía catalana replica que el president «está legítimamente habilitado, con independencia del acierto de sus decisiones, para promulgar las resoluciones cuestionadas», y rechaza la tesis de que se haya arrogado funciones judiciales. Y de nuevo cuestiona el TC por no especificar el alcance de la suspensión.
El artículo 508 del Código Penal prevé una pena de seis meses a un año de cárcel por este delito.
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