DESOBEDIENCIA

Una acusación basada en palabras

J. R. / J. G. A.

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La Fiscalía General del Estado arguye que «los sucesivos cambios en el formato jurídico de la consulta para tratar de eludir la clara, expresa y terminante suspensión de la misma no son sino una camuflada retórica al servicio del incumplimiento». Se apoya, sobre todo, en que la «manifiesta negativa» de los querellados a cumplir la suspensión del Tribunal Constitucional. Y como «prueba», esgrime el hecho de que la votación se realizase finalmente, así como unas declaraciones del president en las que, dirigiéndose a la fiscalía, se hacía «responsable» junto con su Govern de «abrir los colegios» el 9-N.

Por el contrario, la fiscalía catalana cuestiona la existencia de una «orden» entendida como un «mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no una conducta específica», así como la existencia de un «destinatario» de este mandato. Es en este punto cuando los fiscales catalanes recriminan al Tribunal Constitucional que no dirigiese su requerimiento a una persona concreta, una omisión que creen voluntaria.

El artículo 410 del Código Penal castiga este delito con multa e inhabilitación.