Hacienda aclara: La amnistía presentada a través de una sociedad no sirve para los socios

La Agencia Tributaria desmonta los argumentos del extesorero Bárcenas

ROSA MARÍA SÁNCHEZ / Madrid

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Ladeclaración tributaria especial (DTE) presentada a través de una sociedad para acogerse a los beneficios de la amnistía fiscal no tiene ningun efecto para los socios o administradores de la misma. Así lo aclara laAgencia Tributaria a través de uncomunicado colgado e su página web en el que, sin citar al extesorero del PP, LuisBárcenas, viene a desmontar la tesis de este de que se acogió a la amnistía fiscal a través de la sociedad Tesedul para regularizar casi 11 millones de euros.

"LaDTEpresentada por una sociedad no surte ningún efecto en los administradores osociosde la misma por las rentas no declaradas que ellos hubieran podido obtener", afirma el comunicado de la Agencia Tributaria.

Requisitos

Además, según Hacienda, si la declaración fue presentada por "quien no obtuvorealmentelas rentas (persona física o jurídica), dicha DTE no le exonerará de ningún tipo de responsabilidad". Es decir, si la declaración fue presentada por la sociedad Tesedul, y no por quien obtuvo realmente esas rentas (Luis Bárcenas), éste no queda amparado por la amnistía fiscal .

"La DTE sólo surtirá efectos en quien la presentó, siempre por supuesto que, además, cumpla todos losrequisitosexigidos", concluye la Agencia Tributaria. Es decir, en todo caso, la amnistía solo habría servido para librar del fraude cometido en el impuesto de sociedades por Tesedul, no para exonerar por el impago del impuesto de la renta a sus socios.

Los "requisitos" a los que que se refiere el comunicado es que los bienes declarados se hubieran obtenido "lícitamente" antes del 31 de diciembre del 2010.

Titular real y jurídico

Además, según Hacienda, "la DTE siempre tiene que declararla quien haya obtenido realmente esas rentas que además, como regla general, tendrá que ser el titular jurídico de los bienes".

Existe unaexcepción: que quien obtuvo las rentas (titular real) haya transferido sus bienes a unasociedad pantalla (titular jurídico) ubicada en el extranjero. En este caso, si Luis Bárcenas era el titular real y transfirió su dinero a Tesedul, debería haberse acogido a título personal a la aministía fiscal antes del 30 de noviembre comprometiéndose a asumir también la titularidad jurídica antes del 31 de diciembre del 2013. Según ha reiterado el ministro de Hacienda, CristóbalMontoro, en numerosas ocasiones, Bárcenas no presentó ninguna declaración tributaria especial (DTE) a título personal por lo que su caso no quedaría al amparo de esta excepcíón.