CONFLICTO VASCO
Qué es la 'doctrina Parot'
El Tribunal Supremo endureció en el 2006 el cumplimiento de las condenas de más de 30 años a presos etarras

El etarra Henri Parot declara en la Audiencia Nacional en abril del 2007. /
La denominada 'doctrina Parot', que ha sido censurada este martes por elTribunal Europeo de Derechos Humanos, se fundamenta en una sentencia delTribunal Supremoespañol del 2006, que establecía que las redenciones de penas debían aplicarse no al tiempo máximo de cumplimiento efectivo, sino a cada una de las condenas individualmente.
Eso significa que, una vez extinguida una de lascondenas, empieza a aplicarse la siguiente hasta llegar a los 30 años, según elCódigo Penal, por el que fuera juzgado por delitos cometidos antes de 1995. Con anterioridad a esta doctrina, los etarras que fueron juzgados con el Código de 1973, el descuento a sus condenas se restaba del máximo total decumplimiento, 30 años, aunque su condena fuera mucho mayor.
En el caso de laetarra Inés del Río, que ha ganado ahora el caso enEstrasburgo, su condena era demás de 3.000 años de cárcel.Con la fórmula antigua podría haber salido en libertad unos diez años antes de la pena máxima de 30 años.
Esta es la primera ocasión en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia sobre la 'doctrina Parot', que debe su nombre al etarraHenri Parot, quien el 28 de febrero de 2006 vio cómo su recurso ante el Tribunal Supremo daría lugar a que varios presos de la banda, y algunos comunes, vieran retrasada su salida de prisión.
La 'doctrina Parot' se ha aplicado a más de 60 miembros de ETA, de los que 31 presentaron recurso de amparo ante elTribunal Constitucional. El 29 de marzo del 2012, admitió los recursos de José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta, Juan María Igaratundi Peñagaricano y José María Pérez Díaz y rechazó el resto. Un cuarto etarra, Peio Etxeberria Lete, salió en libertad el 24 de mayo después de que el Constitucional admitiese su recurso contra la aplicación de la ley.
Sin obstáculos
Noticias relacionadasEn la sentencia, el Tribunal Constitucional dijo que la aplicación de la doctrina no supone un obstáculo para que los penados puedan cumplir su condena con arreglo a las previsiones de la legislación penitenciaria. Afirmaba que la regulación penitenciaria tiene instrumentos para favorecer la reinserción de los presos, aunque reconocía que se dificultaba la posilibidad de reducir automáticamente el límite máximo de cumplimiento, esto es, 30 años.
Cinco magistrados emitieron unvoto discrepante al entender que caerecía de lógica y de base legal, y además lesionaba el derecho fundamental a la libertad. Ahora el Tribunal de Estrasburgo sentencia que la doctrina "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo a los condenados bajo el antiguo código penal de 1973".
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