A PETICIÓN DE LA FISCALÍA

El Supremo ordena reabrir la causa por cinco delitos fiscales contra Carlos Fabra

El tribunal anula la resolución de la Audiencia de Castellón, que consideró que los cargos contra el expresidente de la Diputación de Castellón habían prescrito

Carlos Fabra, durante una rueda de prensa, después de que la Audiencia de Castellón archivase la causa contra él por delitos fiscales, el 28 de diciembre del 2010.

Carlos Fabra, durante una rueda de prensa, después de que la Audiencia de Castellón archivase la causa contra él por delitos fiscales, el 28 de diciembre del 2010. / dc/pdm

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El Tribunal Supremo ha ordenado este jueves reabrir la causa por cinco delitos fiscales contra el expresidente de la Diputación de Castellón y presidente del PP en dicha provincia Carlos Fabra. El tribunal admite así el recurso que interpuso la fiscalía y deja sin efecto la decisión de la Audiencia Provincial de Castellón, que en diciembre del 2010 acordó archivar el proceso por considerar que habían prescrito cuatro de los cinco delitos que se le imputaban al dirigente del PP.

Fabra estaba acusado de cinco delitos fiscales relativos a los ejercicios del 2000 al 2003. La Audiencia castellonense decidió el sobreseimiento de cuatro de estos delitos al entender que como no hubo denuncia ni acto de interposición judicial con respecto a ellos, habían prescrito.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, da la razón a la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana (UCE), que habían recurrido el archivo de la causa, y considera que los delitos no han prescrito porque, argumenta, es suficiente para interrumpir la prescripción un auto dictado el 28 de febrero del 2006 por la Sala Segunda de la Audiencia Provincial por el que se acordó encomendar a Hacienda una prueba pericial.

Prueba pericial suficiente

Dicho encargo se fundamentaba en "el irregular incremento patrimonial experimentado por el señor Fabra, esposa e hijos y sociedades controladas por éstos en toda clase de impuestos", y se relacionaba igualmente con "la repercusión fiscal de dichas operaciones en los impuestos, sociedades, IVA e IRPF de sus socios en los ejercicios 1999 a 2004".

Esta resolución, según el Supremo, estaba suficientemente argumentada y poseía "un contenido sustancial propio de la puesta en marcha y prosecución de una investigación delictiva", por lo que tiene capacidad para interrumpir la prescripción de los delitos perseguidos, fijada en cinco años.