El futuro del autogobierno

Los entresijos de la sentencia

La resolución del Constitucional, que anula 14 artículos del Estatut y reinterpreta otros 27, pone en entredicho una docena de leyes aprobadas desde el 2006, como las de educación, acogida, código de consumo, cine, Síndic de Greuges y Consell de Garanties Estatutàries.

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«Una especie del género ciudadanía española»

1 Identidad

El Tribunal Constitucional (TC) entiende que la Carta Magna «no conoce otra nación que la española» y que «la ciudadanía catalana no es sino una especie del género ciudadanía española», por lo que las referencias a estas cuestiones en el Estatut de Catalunya carecen de «eficacia jurídica interpretativa». El alto tribunal desestima así la petición del PP de declarar anticonstitucional el artículo 7, alegando que la misma norma catalana supedita la condición de ciudadano de Catalunya a la de pertenecer en primer término a España.

Los magistrados señalan de forma reiterada, casi obsesiva, que Catalunya no puede ser una nación en sentido jurídico, puesto que a esos efectos solo existe la nación ¿palabra que ellos escribe con mayúscula inicial¿ española, aunque sí se reconoce que se trata de una «idea perfectamente legítima» para expresar una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa.

Con respecto a los símbolos nacionales, deben entenderse como «símbolos de una nacionalidad constituida como comunidad autónoma», sin que ello cree «competencia o contradicción con los símbolos de la nación española». Y sobre los derechos históricos, serían «manifiestamente inconstitucionales» si «pretendieran para el Estatut un fundamento ajeno a la Constitución». En todo caso, Catalunya puede presentarse como «una realidad nacional».

Un idioma catalán vehicular con alcance limitado 2 Lengua

Los magistrados dan una de cal y otra de arena al dictaminar sobre la lengua catalana. Avalan el modelo escolar de inmersión lingüística en catalán, pero subrayan que también el castellano debe tener la consideración de idioma vehicular. «No puede ponerse en duda la legitimidad constitucional de una enseñanza en la que el vehículo de comunicación sea la lengua propia de la comunidad autónoma y lengua cooficial en su territorio», reza la sentencia.

El alto tribunal advierte de que el derecho de los ciudadanos a ser atendidos en cualquiera de las dos lenguas solo es exigible en las relaciones con los poderes públicos, de manera que no se puede imponer directamente una obligación a las relaciones del sector privado, y deja claro que la Administración «no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas».

Tijeretazo al TC catalán y al Síndic de Greuges

3 Instituciones

El alto tribunal español ha pasado la tijera al órgano considerado su homólogo en Catalunya. El Consell

de Garanties Estatutàries ve recortada su facultad para elaborar dictámenes «vinculantes» cuando se trate de derechos y deberes que afecten a los catalanes. La sentencia recuerda que la Constitución reserva al TC «el monopolio de rechazo de las normas con fuerza de ley», por lo que el consejo consultivo catalán no puede impedir que siga tramitándose una iniciativa ni ejercer un control jurisdiccional sobre normas legales.

Por otra parte, el Síndic de Greuges no podrá tener «carácter exclusivo» porque el Defensor del Pueblo también dispone de competencias en Catalunya. La exclusividad del Síndic invalidaría la actuación del defensor respecto de la Generalitat, «vulnerando abiertamente» el artículo 54 de la Constitución. Según el TC, el defensor vigila a «todo poder público distinto de la legislación y la jurisdicción sin excepción».

La inversión en infraestructuras, en suspenso 4 Financiación

Aunque no llega a anularla, el Constitucional reinterpreta severamente la disposición adicional tercera del Estatut. La sentencia advierte de que el Estado no está obligado a invertir en infraestructuras en Catalunya en función de su producto interior bruto (PIB). La citada disposición establece que la inversión del Estado en Catalunya en infraestructuras debe ser equivalente al peso de Catalunya en el PIB español durante siete años. Esto, sin embargo, no podrá ser «vinculante» a la hora de elaborar los presupuestos del Estado.

El TC antepone las competencias estatales y multilaterales a las que fija el Estatut a favor de la Generalitat en financiación, como la participación en el rendimiento de los tributos estatales, los mecanismos de nivelación y solidaridad y la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales. Además, el inciso sobre que Catalunya contribuirá a la solidaridad entre autonomías siempre que todas lleven a cabo un esfuerzo fiscal similar es inconstitucional porque «la determinación del esfuerzo fiscal solo corresponde regular al Estado, en el seno del sistema multilateral legalmente previsto».

Lo que sí avala el TC es el principio de bilateralidad entre Estado y Generalitat, al entender que no excluye otros marcos de relación.

Competencias que no siempre son exclusivas 5 Autogobierno

Como punto de partida, los magistrados estipulan que el Estado puede ser también competente en algunas materias exclusivas de Catalunya. A partir de esta premisa, reorientan la interpretación de varias competencias, sin declararlas inconstitucionales.

El TC blinda la provincia como organización territorial del Estado, aunque da la opción de que pasen a denominarse veguerías y que las diputaciones provinciales se llamen consejos de veguería. Es decir, simples cambios de nombre que no afecten a los actuales límites territoriales, lo que deja en suspenso tres de las siete veguerías previstas.

La Generalitat podrá convocar referendos, pero pierde la potestad de regular su celebración, una materia que el alto tribunal otorga «en su integridad» al Estado. La sentencia respeta también la competencia en cajas de ahorro, pero anula un inciso que acota la participación del Estado sobre la actividad financiera.

El TC rechaza la competencia exclusiva en la acogida de inmigrantes y dictamina que le «puede corresponder» a Catalunya la autorización del trabajo de extranjeros. Finalmente, la competencia estatal en relaciones internacionales no impide «actividades exteriores de las autonomías».

El Estatut no puede invadir al Supremo 6 Justicia

El recorte más duro se lo lleva el capítulo de justicia. El alto tribunal justifica la anulación de muchos de los artículos referidos a esta materia aseverando que el Estatut incurre en un «evidente exceso» al pretender crear un Consell de Justícia de Catalunya como «órgano de gobierno del poder judicial» en esta comunidad y desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial. Pero este órgano de nueva creación no es «anticonstitucional en sí mismo», si mantiene solo competencias administrativas y no funciones de gobierno sobre los jueces.

El Constitucional aclara que el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya no es la última instancia y no puede limitar competencias del Tribunal Supremo. La Generalitat solo puede tener competencia en la «conservación, modificación y desarrollo del derecho civil privativo» catalán.