no se repetirá
La fiscalía sostiene que el juicio de Companys fue nulo
La Generalitat y la familia del expresidente pedían la revisión del caso
La Fiscalía General del Estado considera que la ley de memoria histórica "ha declarado la ilegitimidad" de los Tribunales de Responsabilidades Políticas y los Consejos de Guerra del franquismo, por lo que no es necesario presentar recursos de revisión contra las sentencias que dictaron.
Así lo sostiene un informe que hoy será debatido por la Junta de Fiscales de Sala, la cúpula del Ministerio Público, a raíz del acuerdo de la Generalitat de Catalunya y de la familia del presidente Lluís Companys de instar a la Fiscalía a plantear ante el Tribunal Supremo un recurso de revisión para obtener la anulación de las sentencias que le condenaron a muerte.
El texto, elaborado por la Secretaría Técnica de la Fiscalía, afirma que la ley aprobada en el 2007 "ha declarado la ilegitimidad por ser contrarios a derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo de, entre otros, los Tribunales de Responsabilidades Políticas y los Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa".
Ilegitimidad de las resoluciones
En opinión de la Fiscalía, la norma también establece la ilegitimidad de las resoluciones de esos tribunales "y concretamente, por vicios de forma y fondo, de las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos ideológicos o de creencia impuestas durante la dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior".,
Esa previsión "alcanza plenamente" a las condenas dictadas contra Companys, presidente de la Generalitat desde 1934 hasta el fin de la guerra civil, tras la que se exilió en Francia, donde fue detenido por los nazis y entregado al Gobierno de Franco, que tras un juicio sumarísimo le fusiló el 15 de octubre de 1940.
Inexistentes
El informe que hoy estudian los fiscales de sala señala que la ley de memoria histórica tiene como "efecto derivado" que las decisiones de los tribunales franquistas "deban ser consideradas inexistentes al haber sido adoptadas al margen de la actuación de un Tribunal válidamente constituido".
"Es decir, se trata de supuestos en los que las resoluciones cuestionadas carecen, en el momento actual, de existencia jurídica por adolecer de un vicio esencial e insubsanable en cuanto a su origen mismo al haber emanado de órganos declarados posteriormente no legítimos", agrega.
Por ello considera "legalmente improcedente", por falta de objeto, plantear un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo.
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