RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Condenada la célula del Raval por querer atentar en el metro de BCN
Los tres jueces de la sección primera de la Audiencia Nacional resolvieron ayer con una dura condena el proceso contra la célula del Raval, el juicio contra islamistas que más polémica ha levantado en España –con excepción del del 11-M– y que más dudas ha generado en torno a la culpabilidad de los acusados. Los tres magistrados, presididos por el juez Javier Gómez Bermúdez, consideran probado que los 11 imputados (10 paquistanís y un indio) estaban planeando un atentado contra el metro de Barcelona para causar «un gran número de víctimas». Por ello, los condenan a penas de cárcel que van de ocho a 14 años de prisión.
Los magistrados han llegado a esta conclusión tras dar por buenas las evidencias que había en contra de los acusados: el testimonio de un testigo protegido, el hallazgo de una pequeña cantidad de explosivo (18 gramos) y varios temporizadores, y un vídeo de reivindicación hecho en Pakistán. El tribunal justifica su condena «por la gravedad de los hechos, derivada de la enorme peligrosidad de esta organización, evidenciada en la acción proyectada, y por las gravísimas consecuencias que hubiese podido generar en el país que ha dado acogida a los acusados».
«ALTO NÚMERO DE VÍCTIMAS» / En la sentencia, los jueces confirman que los detenidos formaban parte «de un grupo de personas de religión musulmana, residentes en Barcelona, que se fueron radicalizando en su ideología hasta el punto de seguir los postulados de violencia y empleo de la yihad preconizados por el líder talibán Baitulá Mehsud».
En el escrito, se acusa a los imputados de «entrar en contacto con este dirigente, vinculado a Al Qaeda y localizado en Pakistán». El tribunal añade que «la aceptación de esos planteamientos llevó [a los acusados] a tomar la decisión de llevar a cabo una acción violenta, empleando material explosivo contra el metro en Barcelona, que hubiese podido provocar un elevado número de víctimas». La vinculación que los acusados mantenían con el líder de los talibanes paquistanís hizo que este les enviara a varios de sus seguidores para participar en la acción incluso como terroristas suicidas.
Esos enviados terroristas entraban en contacto con la célula de Barcelona en la mezquita Tarik Bin Ziyad, situada en la calle del Hospital. Allí el núcleo central del grupo les facilitaba alojamiento en lugares donde podía tenerlos bajo control.
Los magistrados condenan a todos los imputados por el delito de «pertenencia a grupo terrorista», por lo que les imponen penas de ocho años de prisión, con la excepción de Maroof Ahmed Mirza, que entonces ejercía de imán suplente en la citada mezquita. Los magistrados consideran probado que este individuo ejercía de líder de la célula, por lo que lo sentencian a 10 años. Otros dos imputados, Sahib Iqbal y Qadeer Malik, han sido condenados a un total de 14 años, pues se les suma otra pena de seis años por un delito de tenencia de explosivos.
PLANEAR O CONSPIRAR / El texto de la sentencia clarifica el límite entre pertenencia a un grupo terrorista y conspiración terrorista, delito este último del que los acusados fueron absueltos. La razón, según la Audiencia Nacional, es que para poder condenar por ese último concepto es necesario que los acusados estén ya a punto de cometer el atentado o tengan los medios (explosivos) para hacerlo y sepan dónde y cuándo atacar. En este caso, en cambio, el tribunal afirma que, aunque los acusados planeaban un ataque en el metro, «en el momento de la detención no disponían más que de una pequeña cantidad de explosivo; ni ha quedado concretado con precisión el día ni el lugar, solo la decisión de colocarlo en el metro». Es por ello que se establece que «no se había avanzado aún lo suficiente en la planificación».
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