Hace 30 años

Cuando el PP de Vidal-Quadras votó a favor de los símbolos "nacionales" de Catalunya

Los populares apoyaron en el Parlament en 1993 la norma que oficializó 'Els segadors' como "himno nacional"

Alejo Vidal-Quadras y Xavier Trias, en un pleno del Parlament en 1995

Alejo Vidal-Quadras y Xavier Trias, en un pleno del Parlament en 1995 / JULIO CARBÓ

Jose Rico

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"Catalunya tendrá a partir de hoy un himno, como tiene un estatuto y una bandera, pero ni estatuto, ni bandera, ni himno pueden suplantar la exigencia de un proyecto político, cultural, económico, social y ético que defina de verdad una vocación nacional digna de tal nombre". La afirmación, hecha en la tribuna del Parlament el 17 de febrero de 1993, lleva la firma de Alejo Vidal-Quadras, quien presidió el PP catalán de 1991 a 1996. Hace ahora 30 años, los siete diputados del grupo popular, incluido Vidal-Quadras, votaron a favor de la ley que oficializaba 'Els segadors' como "himno nacional de Catalunya".

Lo de 'nacional' figuraba hasta en el título de la norma, y Vidal-Quadras –que entonces carecía de las hipotecas que le produjo la posterior entente entre José María Aznar y Jordi Pujol– no solo dio su 'sí' a la ley, sino que disertó sobre lo que él entendía por nación. Lo de 'nacional' salió de la boca de Vidal-Quadras con normalidad, como su voto afirmativo. Muchos años después, en 2006, la definición de "símbolos nacionales" fue uno de los puntos del Estatut recurridos por el PP ante el Tribunal Constitucional (TC).

Y es que el calificativo 'nacional' aplicado a Catalunya se ha incluido muchas veces en normas aprobadas por el Parlament sin que haya levantado ampollas en el PP. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el 27 de marzo de 1993 la mencionada ley del "himno nacional de Catalunya", cuyo único artículo incluía esta misma expresión. "El PP hace suyo el himno, que a partir de hoy será el de todos", continuaba la disertación parlamentaria de Vidal-Quadras.

Diada nacional desde 1980

Los populares no llevaron al TC aquella ley, como tampoco lo habían hecho en 1980 –con el ruido de sables amenazando al todavía embrionario Estado de las autonomías– con la norma que declaraba al Onze de Setembre "fiesta nacional de Catalunya". El BOE daba cuenta de ella el 4 de octubre: "El recobramiento nacional de los pueblos pasa, sin duda, por la recuperación de sus instituciones de autogobierno. [...] De entre estos símbolos destaca la existencia de un día de fiesta, en el que la nación exalta sus valores. [...] Ahora, cuando Catalunya reemprende su camino de libertad, los representantes del pueblo creen que la Cámara legislativa tiene que sancionar lo que la nación unánimemente ya ha asumido". El PP participó durante muchos años en los actos institucionales de la Diada.

'Els segadors' y la Diada requirieron de leyes específicas para ser oficializados porque el Estatut de 1979 no los reconocía como símbolos de Catalunya. Solo mencionaba la bandera y sin el apelativo de 'nacional'. En la reforma del Estatut se incluyó la expresión "símbolos nacionales" en el artículo 8.1. El parto de ese artículo ya fue complejo, sobre todo en Madrid. La presión de los partidos catalanes hizo que el PSOE terminase aceptando que los símbolos son nacionales, pero con dos contrapartidas. Primero, que en la misma frase se repitiese que Catalunya es una nacionalidad, como hace en el artículo 1. Y segundo, que el título del artículo fuera 'Símbolos de Catalunya', y no 'Símbolos nacionales', que era lo que salió del Parlament. La palabra solo aparece así una vez. Para los socialistas, era la forma de que el precepto pasase todos los filtros.

Los populares jamás habían recurrido el uso de 'nación' en leyes autonómicas hasta el Estatut

Finalmente, el TC validó la constitucionalidad del artículo 8.1 con una salvedad: que el término "nacionales" se interprete "exclusivamente" como "los símbolos de la nacionalidad de Catalunya, reconocida y garantizada en el artículo 2 de la Constitución dentro de la indisoluble unidad de la nación española".

Teatro, orquesta, archivo...

Si el TC hubiese anulado este artículo, el tribunal hubiera abierto un melón de consecuencias muy variadas y pintorescas. Podría haber quedado en entredicho la legalidad (al menos nominal) no solo de las citadas leyes del himno y la fiesta nacionales, sino también la de todos los "pactos nacionales" suscritos por el Govern con partidos y agentes sociales (educación, vivienda, infraestructuras, investigación...). Y quizá la palabra maldita debería haberse retirado de algunas instituciones y entidades culturales: el Teatre Nacional de Catalunya, el Museu Nacional d’Art de Catalunya, la Orquestra Simfònica de Barcelona i Nacional de Catalunya, el Arxiu Nacional de Catalunya...

Este último organismo regenta la titularidad de un gran número de archivos y documentos gracias a una ley autonómica del 2001, cuyo preámbulo reza: "Muchos de ellos [de los archivos] integran, o pasarán a integrar, el patrimonio documental catalán y constituyen, o constituirán, la memoria de la nación". Esa memoria nacional y su correspondiente archivo contaron con el 'sí' del PP catalán, liderado entonces por Alberto Fernández Díaz.

El truco del preámbulo

Todo ello por no recordar que el Estatuto de Andalucía menciona la existencia de una "realidad nacional" andaluza. Lo hace para expresar lo que declaraba el Manifiesto Andalucista de Blas Infante de 1919. Y aparece en el preámbulo, mientras que el primer artículo define a Andalucía como nacionalidad histórica.

En la Carta catalana, el término 'nación' cayó del artículo 1 –"Catalunya es una nación", decía– y pasó al preámbulo algo descafeinado. Se limitaba a exponer unos hechos objetivos: "El Parlament de Catalunya, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Catalunya, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Catalunya como nación [se votó el 30 de septiembre de 2005]. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Catalunya como nacionalidad". Al final, el PP respaldó la realidad nacional andaluza, pero recurrió la catalana.

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