La Audiencia concede tres millones a Madina, la indemnización más alta para una víctima de terrorismo

Condenados a 20 años de cárcel los autores del ataque contra el entonces dirigente de las Juventudes Socialistas en Euskadi

AGÈNCIES / MADRID

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La Audiencia Nacional ha concedido al diputado socialista Eduardo Madina la indemnización más alta de la historia a una víctima de terrorismo, tres millones de euros por los "padecimientos físicos y psíquicos" causados por el atentado que sufrió el 19 de febrero del 2002 en Sestao (Vizcaya), que le costó la amputación de una pierna.

Asimismo, los autores del ataque, los miembros de ETA Iker Olabarrieta Colorado y Asier Arzalluz, han sido condenados a 20 años de cárcel, y Gaizka Olabarrieta y Gorka Aztiria han sido penados con tres años como encubridores del atentado.

"Justicia cumplida"

Madina ha asegurado al conocer la sentencia que tiene "la sensación de justicia cumplida y de puerta cerrada". El dipoutado socialista se ha mostrado "muy contento" porque las instituciones del Estado de derecho han puesto los hechos delante de la Justicia y "ésta ha actuado para cumplir con sí misma".

El tribunal considera que la indemnización que deberán pagar los autores es proporcionada si se tiene en cuenta la edad de la víctima en el momento del atentado (26 años), la "ruptura de su proyección deportiva" como profesional de voleibol y las consecuencias físico-psíquicas del delito sobre el diputado del PSOE. En el momento del crimen, Madina era dirigente de las Juventudes Socialistas en el País Vasco.

Amputación de la pierna izquierda

Fuentes jurídicas han señalado que se trata de la indemnización más alta concedida a una víctima individual de terrorismo, seguida por la concedida en su día a los herederos del magistrado asesinado por ETA José María Lidón, que se estableció en un millón de euros.

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia --integrada por los magistrados Javier Gómez Bermúdez, Manuela Fernández Prado y Clara Bayarri-- considera probado que la dirección de ETA ordenó a una de sus células en el 2002 que matara al entonces secretario de política institucional de las Juventudes Socialistas.

Los terroristas colocaron en los bajos del vehículo propiedad de Madina un artefacto explosivo que contenía entre medio kilo y un kilo de trinito tolueno (TNT). A las 8.15 horas del 19 de febrero de ese año, cuando el joven socialista llevaba circulando unos 10 kilómetros hacia su lugar de trabajo, el artilugio explosiónó, causándole heridas graves que le costaron la amputación de la pierna izquierda.

Las secuelas para la familia

La sentencia considera acreditado que el artefacto explosivo tenía potencia suficiente para matar a una persona. Sin embargo, debido a que fue instalado demasiado a la izquierda en los bajos del vehículo y el hecho de que Madina conduzca a mayor distancia del volante de lo habitual, entre otras circunstancias, "no se produjo el fatal desenlace que los miembros de ETA tenían previsto", según relata el dictamen.

El tribunal destaca que se ha tenido en cuenta que el atentado sesgó la trayectoria deportiva de Madina, así como el drama familiar vivido, que desembocó en el fallecimiento de su madre escasos meses después del hecho, cuando tenía sólo 49 años. "Al respecto, de manera muy emotiva y gráfica dijo, refiriéndose a las consecuencias del atentado para su familia: '...en mi casa se hizo de noche', relatando la fuerte depresión que sufrieron sus padres y él mismo", agrega el texto.

Orden de alejamiento de cinco años

Respecto a los autores del atentado, calificado como homicidio terrorista en grado de tentativa, el tribunal les prohíbe aproximarse a la víctima durante cinco años desde que obtengan la libertad, prohibición que debe extenderse a su esposa o persona a la que se halle ligado por relación equivalente e hijos, así como su padre, tíos carnales y primos hermanos. También les prohíbe volver a la residencia o comunicarse con la víctima y con su familia.

Por lo que respecta a los condenados por encubrimiento, la Sala de lo Penal reconoce que, en cumplimiento del principio acusatorio ejercido por la fiscal, deben ser penados por este delito en vez del de colaboración, que el tribunal considera más ajustado. Condena a tres años a Gaizka Olabarrieta y Gorka Aztiria a pesar de que el Ministerio Público pidió solo un año y seis meses de prisión por este delito.