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Alquilar por habitaciones

Anuncio de habitaciones compartidas en un inmueble con 18 cuartos.l / Idealista
Las sucesivas opciones regulatorias frente al acuciante problema de acceso a la vivienda en España han ido demostrando sucesivamente el carácter limitado de sus resultados respecto a lo esperado, cuando no se han manifestado como ineficaces o directamente contraproducentes. Ante una oferta radicalmente inferior en volumen a la necesaria para satisfacer el ritmo de creación de hogares en España (un déficit calculado en 750.000 viviendas según las últimas cifras del Banco de España, y que se incrementa en más de 100.000 al año mientras el desfase entre demanda y oferta se sigue acumulando) el Govern de la Generalitat optó por explotar las posibilidades de limitación del precio de los alquileres en las zonas tensionadas a las que le habilitaba la ley española de vivienda de 2023. El resultado, un freno de los precios medios de los alquileres contratados en las viviendas disponibles en el mercado; y un freno también en la oferta de esas viviendas disponibles para ser arrendadas, redirigidas de forma mayoritaria a la venta, el alquiler de temporada o el alquiler por habitaciones.
Cuando un sistema está bajo presión, y no se actúa sobre la raíz de esa distorsión, intentar taponar sus fugas solo hace que aparezcan otras nuevas. Como la multiplicación de alquileres de habitaciones que, sumados, burlaban la teórica barrera de precio al que estaba sometida una finca arrendada como un todo. La entrada en vigor, a principios de 2026, de la ley que intentaba atajar los efectos secundarios del tope del alquiler residencial sobre el mercado de alquiler de temporada y de habitaciones, según analizamos hoy, no parece haber evitado este fenómeno, en una modalidad especialmente propensa a acabar funcionando según las reglas de la economía informal y difícil de ser sometida a un mecanismo de inspección y sanción.
El incremento del número de personas que deben u optan por compartir una vivienda con otras ajenas a su núcleo familiar está asociado a la carestía (es decir, a la combinación de falta de oferta e incremento de precios) de la vivienda, pero no siempre. Ni tampoco siempre a la precariedad y las formas de infravivienda que ya experimentó este país en otros tiempos. El alquiler por habitaciones (o el ‘coliving’, término que no debería usarse para blanquear una simple compartimentación, sino que define solo un modelo que combina razonablemente espacios comunes y compartidos) es una fórmula adaptada, y necesaria, para multitud de situaciones vitales: recién llegados, estudiantes, trabajadores de paso, jóvenes en las primeras fases de su emancipación familiar y laboral, cambios de situaciones familiares. Y su existencia, una prueba de la existencia de un tejido social dinámico y con movilidad. En otros casos, no es más que la única alternativa disponible, e incompatible con las condiciones de vida dignas que requiere, por ejemplo, una familia con hijos, y a la que deben resignarse también trabajadores que deberían poder costearse una vivienda propia.
Compartir vivienda como única alternativa para las necesidades que deberían estar cubiertas por la aún hoy irrisoria oferta de vivienda social o por la insuficiente disponibilidad de alquileres asequibles, y que aun este recurso sea tan escaso que los precios sigan empujando al alza, sea a través de las vías que deja la ley (los pisos de más de 150 m² no sometidos o limitaciones) o esquivando el marco normativo, no es más que un síntoma de un fracaso.
Acumular medidas alejadas de la realidad del sector, a veces contradictorias e improvisadas, contribuye menos a facilitar un acceso a la vivienda que impulsar políticas que incentiven a que los propietarios, las iniciativas de economía social o la promoción de vivienda pública incrementen el parque de viviendas disponibles para el alquiler, adaptadas a cada una de las diversas necesidades y demandas, con garantías y seguridad.
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