
Jesús Sánchez García y Erika Torregrossa
Jesús Sánchez García es abogado y decano emérito del Colegio de la Abogacía de Barcelona. Erika Torregrossa Acuña es abogada y presidenta de la Sección de Derechos Humanos del Colegio de la Abogacía de Madrid
Ceuta, frontera de Europa: seguridad, dignidad y Estado de derecho
La sentencia del Supremo obliga a revisar la ley, reforzar la respuesta europea y recordar que proteger la frontera y garantizar la dignidad humana son deberes inseparables
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Frontera entre España y Marruecos en Ceuta. / MARCOS MORENO / Europa Press
La crisis de Ceuta ha dejado una imagen difícil de olvidar: miles de personas entrando por mar, una ciudad bajo presión y decenas de vidas perdidas. Las cifras, aún provisionales, describen una emergencia fronteriza y una tragedia humana. Obligan a preguntar si España y Europa tienen una legislación capaz de proteger simultáneamente la frontera, la seguridad colectiva y los derechos fundamentales.
La respuesta no admite atajos. Una democracia debe controlar sus fronteras, combatir las redes que lucran con la desesperación y ordenar los flujos migratorios. También debe rescatar a quien peligra, identificar vulnerabilidades, permitir el asilo efectivo y evitar devoluciones colectivas o contrarias al principio de no devolución. La firmeza sin garantías deja de ser Derecho; las garantías sin gestión erosionan la confianza ciudadana.
El debate nace de la sentencia 814/2026, de 29 de junio, de la Sala Tercera del Supremo. Resolvió el caso de un argelino interceptado el 14 de noviembre de 2024 cuando intentaba acceder a Ceuta a nado con otras dos personas. Fue entregado a Marruecos mediante rechazo en frontera, sin tramitar la devolución prevista en la legislación de extranjería.
Qué ha dicho realmente el Supremo
La disposición adicional décima de la LO 4/2000 no se aplica a quienes son interceptados en el mar al intentar entrar a nado en Ceuta o Melilla. Procede la devolución del artículo 58.3.b), con garantías, y no el rechazo en frontera.
La sentencia distingue entre barreras físicas, como vallas, y medios tecnológicos, como drones, cámaras térmicas o sensores, que son instrumentos de vigilancia y alerta, no elementos materiales de contención.
La norma permite rechazar a quienes sean detectados en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla mientras intentan superar elementos de contención. El Supremo concluye que esta excepción no alcanza a quien entra por mar y es interceptado a nado, pues no supera un elemento físico de contención.
La sentencia del Tribunal Constitucional número 172/2020, de 19 de noviembre, ya había avalado esta disposición, condicionada a su interpretación conforme con el fundamento jurídico 8 c). El Constitucional exigió respeto real y efectivo a las obligaciones internacionales de derechos humanos, control judicial, identificación de situaciones de especial vulnerabilidad y acceso efectivo a los procedimientos legales de entrada y protección internacional.
La resolución no reconoce un derecho a entrar irregularmente ni elimina la potestad estatal de devolución. Exige el procedimiento legal correspondiente, con identificación, garantías y control, cuando no concurra el rechazo en frontera.
Conviene evitar una causalidad simplista. Una sentencia no explica por sí sola una entrada masiva. Influyen la vigilancia, la cooperación vecinal, las redes de tráfico, los movimientos políticos y diplomáticos, los mensajes en redes y la anticipación. El fallo pudo alterar la respuesta operativa, pero la responsabilidad institucional no puede trasladarse íntegramente a los jueces.
Dos cuestiones que merecían mayor consideración
Desde el máximo respeto a la sentencia, consideramos que el fallo no ponderó suficientemente dos elementos, pese a su riguroso examen legislativo y jurisprudencial.
El primero es la dimensión institucional y europea. Por sus efectos sobre una frontera exterior de la Unión, habría sido conveniente valorar que el recurso lo conociera el Pleno de la Sala Tercera, conforme al artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Italia anunció controles selectivos sobre nacionales de terceros países procedentes de España y planteó medidas sobre la libre circulación. No se trata jurídicamente de una denuncia ni de expulsar a España de Schengen, sino de controles temporales sujetos a necesidad y proporcionalidad. Aun así, demuestra que la frontera hispanomarroquí repercute en Europa.
El segundo es interpretativo. El análisis podía haber dado mayor peso al artículo 3.1 del Código Civil y a la primacía y efectividad del Derecho de la Unión, con una interpretación extensiva. Migración y fronteras exteriores integran un marco común; la norma nacional debe leerse desde su literalidad, contexto tecnológico, finalidad y conexión con el sistema europeo, sin rebajar garantías ni el principio de no devolución.
El artículo 3.1 del Código Civil: interpretar no es reescribir
El artículo 3.1 ordena interpretar las normas según sus palabras, contexto, antecedentes, realidad social, espíritu y finalidad. El Derecho no puede vivir de espaldas a la sociedad ni a la tecnología.
La Abogacía del Estado sostuvo que los "elementos de contención fronterizos" comprendían drones, cámaras térmicas y sensores. Hoy una frontera no se controla solo con vallas: el mar carece de muros, pero no de límites jurídicos, detección ni responsabilidades públicas.
La interpretación evolutiva, sin embargo, no puede convertir una excepción en habilitación general ni sustituir al legislador cuando hay derechos fundamentales en juego. Si la ley no cubre claramente las entradas marítimas, debe reformarse con precisión, debate parlamentario y respeto a las garantías internacionales.
A cada derecho corresponde un deber: al derecho a la vida, el rescate; al asilo, el acceso; a la seguridad, la gestión de la frontera; y a una respuesta eficaz, la solidaridad europea.
Derechos humanos: el límite y la obligación
Los derechos humanos son el marco jurídico migratorio. La Declaración Universal reconoce la vida, la libertad, la seguridad y la posibilidad de buscar asilo. El Convenio Europeo prohíbe los tratos inhumanos o degradantes y su Protocolo número 4, las expulsiones colectivas.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión sitúa primero la dignidad, garantiza el asilo y protege frente a expulsiones colectivas y devoluciones a lugares con riesgo grave para la vida o la integridad.
Estos derechos generan obligaciones positivas. El Estado debe proteger la vida en el mar, evaluar cada necesidad, atender a menores y vulnerables, asegurar asistencia jurídica y ofrecer vías reales de protección internacional.
Ceuta tiene derecho a la seguridad, a los servicios públicos y a no soportar sola una presión que afecta a España y a la Unión.
La LO 4/2000 recoge este equilibrio. Su artículo 3 exige interpretar los derechos de los extranjeros conforme a la Declaración Universal y los tratados. La disposición adicional décima obliga a respetar la normativa internacional de derechos humanos y protección internacional en todo rechazo, condiciones vinculadas por el Constitucional a la validez del precepto.
Europa también debe responder
España cuenta desde mayo de 2025 con el Reglamento de Extranjería del Real Decreto 1155/2024, que ordena las autorizaciones de entrada, estancia, residencia y trabajo, facilita vías regulares y aporta seguridad jurídica. Es esencial, aunque no sustituye las reglas sobre frontera, devolución y protección internacional.
Desde junio de 2026 se aplica el nuevo sistema europeo común de asilo y migración, con procedimiento fronterizo de retorno y reglas compartidas para tramitar solicitudes. Combina controles ágiles con examen individual, tutela de vulnerables y no devolución. Ceuta prueba que solo será creíble si la responsabilidad es común.
Cuando se desborda una frontera exterior, se tensionan Schengen, la confianza entre Estados y la acción europea. Los controles temporales pueden estar previstos, pero convertir una emergencia común en reproche unilateral debilita el proyecto.
A los derechos europeos corresponde el deber institucional de cooperar, aportar medios, coordinar retornos legales, apoyar la acogida y exigir colaboración a los países de origen y tránsito.
Una reforma urgente, pero no improvisada
La ley debe aclarar el régimen aplicable a las entradas por mar en Ceuta y Melilla. La disposición adicional décima podría incorporar expresamente el perímetro marítimo y los dispositivos tecnológicos.
La reforma solo será sólida si delimita la actuación, preserva el rescate, identifica a cada persona, detecta necesidades de protección y garantiza recurso y asilo efectivos.
No debe nacer de la urgencia ni la emoción. El legislador ha de escuchar a magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, académicos, fuerzas de seguridad, sociedad civil y, especialmente, a la abogacía, conocedora de las patologías legales.
La vía judicial es la última respuesta ante una ley confusa. Una norma mejor reduce conflictos, mejora la gestión y refuerza la legitimidad institucional.
Fronteras firmes, derechos efectivos
Ceuta no puede quedar atrapada entre dos discursos incompletos: el que considera cualquier control una vulneración y el que ve a los migrantes solo como amenaza.
La política responsable sostiene dos verdades: las fronteras existen y protegerlas es deber del Estado; quienes llegan, incluso irregularmente, conservan dignidad y derechos fundamentales.
No se pueden poner puertas al mar. Sí pueden establecerse reglas claras, vigilancia eficaz, cooperación internacional y procedimientos que distingan entre quien necesita protección y quien debe retornar.
No hay que elegir entre seguridad y humanidad, sino hacerlas compatibles mediante el Derecho.
Esa es la obligación de España y de Europa. Cada derecho reconocido a una persona o comunidad lleva un deber público de protección. En Ceuta empieza salvando vidas y termina garantizando la frontera. Ninguna responsabilidad puede quedar al otro lado del mar.
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