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Opinión | Tribunales
Ernesto Ekaizer

Ernesto Ekaizer

Escritor y periodista.

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Llamarse Meritxell Serret o Marta Rovira no es lo mismo para el Supremo que Aldama

La Sala Penal del Tribunal Supremo retrasa al menos nueve meses sin explicación la aplicación de la amnistía a la exconsellera de Agricultura condenada por desobediencia y envía a la Audiencia de Barcelona, largos meses después de poder hacerlo, el expediente de Marta Rovira. Víctor de Aldama consiguió su pasaporte para viajar a Paraguay sin que se hubiera incoado la ejecutoria de la sentencia del caso Ábalos, Koldo y Aldama.

El Supremo aplica la amnistía a Meritxell Serret, consellera del Govern del 1-O

El Supremo aplica la amnistía a Meritxell Serret, consellera del Govern del 1-O

La noticia a secas reflejaría una normalidad institucional: la Sala Penal del Tribunal Supremo aplica la ley de amnistía a Meritxell Serret, condenada por un delito de desobediencia en 2019.

Pero un minuto, ¿Por qué este 24 de julio de 2026? ¿Qué ha pasado? El juez que firma la resolución, Javier Hernández, nos cuenta el proceso que siguió la Sala Penal, órgano que condenó a Serret, sobre la ley de amnistía. A saber, que la Sala Penal presentó una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1.1 y que esta fue desestimada por el Tribunal Constitucional el 8 de octubre de 2025.

Dice Hernández que el TC no ha declarado la nulidad del artículo 1.1 de la ley de amnistía que la aplica a los actos cometidos para procurar la secesión o independencia de Catalunya. Agrega que los hechos en los que estaba incursa Serret no ofrecen duda: se incluyen el artículo 1.1.

“Procede, en consecuencia, declarar amnistiados los actos por los que ha sido acusada la recurrente, que dieron lugar a este procedimiento, con la consiguiente extinción de la responsabilidad penal presunta que pudiera haber contraído”, afirma el auto.

La primera sentencia en la que el TC declaró la ley de amnistía a la Constitución es de junio de 2025, cuando desestimó el recurso de inconstitucionalidad del PP -el más completo de los 22 cuestiones y recursos presentados-, pero ello no llevó a la Sala Penal a aplicar la amnistía.

El 8 de octubre, en efecto, el TC desestimó la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala Penal del Supremo.

Pero cabe aclarar que, a diferencia de lo que hizo saber el magistrado instructor Pablo Llarena respecto a Marta Rovira, esa cuestión presentada no se refirió al delito de desobediencia, sino a desórdenes públicos. Esa cuestión sobre la desobediencia, simplemente, se evaporó. Nunca más se habló de ella.

El hecho es el siguiente: ¿por qué la Sala Penal no aplicó la amnistía al menos desde octubre de 2025, ya no digamos desde junio de 2025, cuando el TC declaró constitucional la ley de amnistía?

Desde luego, si se busca y rebusca en el auto del magistrado Javier Hernández no se encontrará la respuesta.

¿Y por qué se aplica la amnistía solo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sus dos sentencias en las que no encuentra obstáculos a la ley por parte de los intereses financieros y delitos de terrorismo en la UE? Desde luego el magistrado Hernández no lo explica.

En el caso de Marta Rovira, el sumario de su causa fue concluido y confirmado el 10 de septiembre de 2024. En auto, cuya ponencia es de Manuel Marchena, del pasado 20 de mayo de 2026, explica la tramitación del procedimiento. Señala que acordada la conclusión del sumario la Sala Penal es la que debe decidir “sobre el órgano competente para el enjuiciamiento” porque, además, la Sala Penal consideró amnistiable el delito de desobediencia.

“En este marco”, escribe Marchena, “dado que la procesada no tiene aforamiento alguno y que, por tanto, esta Sala ha perdido su competencia procede declinar la competencia en favor de la Audiencia Provincial de Barcelona".

Según ha podido recabar EL PERIÓDICO, el expendiente entraba en la sección segunda de la Audiencia de Barcelona el 29 de junio de 2026. ¿Y ahora qué? ¿Esperarán a que pase el verano?

Ya en el caso del incidente de nulidad -trámite formal antes de ir en amparo al TC- la Sala Penal del TS arrastró los pies meses y meses para decir lo que se sabía iba a decir: el rechazo de la nulidad.

No es casualidad de que ahora se haya aplicado la amnistía al caso de desórdenes públicos ni a Meritxell Serret. La Sala Penal tenía la expectativa inconfesable jurídicamente-aunque este periódico sí informó de que el TJUE le permitiría retorcer la ley con algún párrafo interpretable. Y no lo consiguió. Habrá ahora que ver en octubre próximo, cuando el TC aplique la amnistía a Jordi Turull, cómo se las apaña la Sala Penal para desobedecer.

Ahora bien, si se advierte que la Sala Penal sin tener incoada la ejecutoria de la sentencia del caso Ábalos, Koldo y Aldama ordenó dejar sin efecto las medidas cautelares que regirán sobre el llamado "nexo corruptor" del caso y permitió a Aldama recuperar su pasaporte para viajar a Paraguay la semana pasada la doble vara de actuar con los condenados por desórdenes, y ahora con Serret y Rovira, parece evidente.

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