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Opinión | Ágora
Pau Bossacoma

Pau Bossacoma

Profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

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El aval de la justicia europea a la Ley de amnistía

Aunque estas sentencias vinculan a los tribunales internos y refuerzan la legitimidad de la Ley, no se posicionan sobre el delito de malversación, lo que impide una vuelta segura del expresidente Puigdemont

El Constitucional estudiará la sentencia del TJUE sobre la amnistía para su posterior pronunciamiento mientras el Supremo guarda silencio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta sentencia sobre la Ley de Amnistía, a 16 de julio de 2026, en Luxemburgo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta sentencia sobre la Ley de Amnistía, a 16 de julio de 2026, en Luxemburgo / Julien Warnand / Europa Press

En dos sentencias de 16 de julio, el Tribunal de Justicia ha avalado la Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Catalunya. Así, la máxima instancia judicial de la Unión Europea ha resuelto, de manera vinculante, distintas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y por la Audiencia Nacional.

Estas sentencias del Tribunal de Justicia se pronuncian sobre la interpretación del derecho de la Unión Europea y no sobre el derecho interno aplicable para resolver el fondo del asunto, tarea que corresponde a los órganos jurisdiccionales que elevan las cuestiones. Pero, en la práctica, los órganos jurisdiccionales de los estados miembros utilizan las cuestiones prejudiciales de interpretación para preguntar a la justicia europea sobre la compatibilidad de una norma interna con el derecho de la UE.

En esencia, el Tribunal de Justicia considera que es prerrogativa de los estados miembros la aprobación de una ley de amnistía, especialmente cuando esta persigue la reconciliación tras un grave conflicto político.

Según el Tribunal de Justicia, la Ley de amnistía no vulnera el principio de igualdad y de no discriminación porque, dado que su finalidad es la reconciliación, la distinción entre los delitos cometidos en el contexto del denominado 'procés' de independencia y los cometidos en otros contextos está objetivamente justificada. En efecto, la finalidad legislativa, en la medida que sea razonable, puede legitimar esta distinción.

La prerrogativa estatal de aprobar leyes de amnistía permite, hasta cierto punto, superar, desactivar o limitar determinadas normas y principios del derecho de la Unión. Concretamente, una ley de amnistía tiene la capacidad de extinguir la responsabilidad penal de ciertos actos que el derecho de la UE obliga a tipificar como delitos de terrorismo. El hecho de que la ley en cuestión no amnistíe los delitos de terrorismo que hayan causado, de forma intencionada, graves violaciones de derechos humanos facilita que el Tribunal de Justicia la avale.

El Tribunal de Justicia también avala la Ley de amnistía porque distingue de manera razonable las labores del poder legislativo y del poder judicial. El Parlamento español regula de forma objetiva y abstracta (aunque con suficiente claridad y precisión) la extinción de la responsabilidad, dejando la aplicación de estas disposiciones legales a cada caso en manos de los órganos jurisdiccionales.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre los que se encuentra el derecho a la tutela judicial efectiva, solo vincula a los estados miembros cuando aplican derecho de la UE, que no es el terreno de juego de la amnistía en cuestión, la cual, según el Tribunal de Justicia, no afecta a los intereses financieros de la Unión.

A diferencia de la Carta, el Tratado de la Unión Europea protege la tutela judicial efectiva también cuando los estados miembros no aplican derecho de la UE. Pero esta protección, según el Tribunal de Justicia, solo sirve para hacer frente a “problemas de tal envergadura que presenten un carácter sistémico que pueda comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional”. La regulación procesal de la amnistía, al establecer excepciones puntuales, no comporta un riesgo estructural.

La justicia europea solo reprocha a la Ley de amnistía que no puede impedir que los órganos jurisdiccionales internos planteen una cuestión prejudicial y que se esperen a resolver el caso que tienen entre manos hasta recibir la respuesta europea. De este modo, el Tribunal de Justicia protege la efectividad de sus pronunciamientos, destinados, a su vez, a proteger la eficacia y coherencia del derecho de la Unión.

Ahora bien, dado que los órganos jurisdiccionales internos pueden utilizar estratégicamente la vía prejudicial para obstaculizar la aplicación de la Ley de amnistía, el Tribunal de Justicia podría haber ofrecido alguna pista sobre cómo gestionar el mientras tanto, una gestión que considero que debería procurar garantizar que la respuesta de la justicia europea sea efectiva y, al mismo tiempo, que los beneficiarios de la amnistía tengan una situación provisional lo más parecida posible al resultado que busca la ley en cuestión.

Al fin y al cabo, aunque estas sentencias europeas vinculan a los tribunales internos y refuerzan la legitimidad de la Ley de amnistía, no se posicionan sobre el delito de malversación, lo que impide una vuelta segura del expresidente Puigdemont. Es prudente, por tanto, esperar a los futuros pronunciamientos del Tribunal Constitucional.