
Abogada. Responsable de la asesoría jurídica social de Càritas Barcelona
Empadronar no es conceder derechos, es cumplir la ley
El padrón es, y tendría que ser, un simple registro administrativo que constata una realidad: la residencia habitual de la persona en el municipio

L’Hospitalet 20/04/2026 Inicio del proceso de regularización extraordinaria de personas migrantes En la foto, unas 3000 personas han hecho cola esta mañana en la Farga de l’Hospitalet, que se ha habilitado como oficina de atención a la ciudadanía para que las personas migrantes puedan obtener el certificado de empadronamiento o el certificado de vulnerabilidad, requisitos para regularizar su situación Fotografía de Ferran Nadeu / Ferran Nadeu / EPC
Cuando los ayuntamientos obstaculizan el empadronamiento, convierten un registro administrativo en una frontera interior.
Uno de los errores más repetidos sobre el empadronamiento es que el padrón 'otorga' derechos. Pero no es así. Las personas no tienen derecho a la salud, a la educación, a los servicios sociales o a la regularización porque estén empadronadas. Los niños tienen derecho en la educación porque es un derecho fundamental. El derecho a la protección de la salud se reconoce con vocación universal. El acceso a los servicios sociales deriva de la normativa autonómica. Y las personas migradas pueden acceder a los procedimientos de regularización porque así lo prevé la legislación de extranjería. Los derechos, en definitiva, no nacen del padrón: están reconocidos y regulados en el ordenamiento jurídico. El padrón es, y tendría que ser, un simple registro administrativo que constata una realidad: la residencia habitual de la persona en el municipio. El problema empieza cuando un ayuntamiento pone trabas y convierte este registro en un muro infranqueable. En aquel momento, el padrón ya no sirve para acreditar una residencia, sino para dificultar el ejercicio de derechos que las personas ya tienen.
Y este es el problema de fondo: en muchos municipios de Catalunya, el padrón ya no opera como un simple registro, sino que se utiliza como una herramienta de exclusión. Cuando un ayuntamiento exige más requisitos que los legalmente establecidos, multiplica la documentación a aportar, dilata el procedimiento o deniega el alta a personas en situación de exclusión residencial, no está gestionando mejor la administración local: está decidiendo quién merece ser reconocido como vecino o vecina y quién queda fuera. Y esta exclusión no recae sobre todo el mundo por igual. Golpea, una y otra vez, sobre personas migrantes, familias empobrecidas, personas sin hogar o personas que viven realquiladas y en situación de hacinamiento. Así, el padrón deja de ser un registro y se convierte en una frontera interior.
Dificultar o negar el empadronamiento no es una disfunción técnica ni un simple exceso burocrático. Es una decisión política. Cuando una administración utiliza un registro público para invisibilizar a una parte de la población que vive de manera estable en el municipio, lo que hace es institucionalizar la exclusión.
El legislador estatal conoce perfectamente este abuso. Sabe que el padrón se está utilizando con fines políticos alejados de su función, que es la de constatar cuántas personas residen de manera habitual en un municipio. Por eso, el reciente Real Decreto que regula el acceso al derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria permite acreditar la residencia con documentos diferentes del padrón. Y por eso mismo, en la regularización extraordinaria de personas migradas también se admiten otros medios de prueba alternativos. Si el padrón fuera realmente accesible, neutral y universal, estas vías alternativas para acreditar la residencia no serían necesarias. El hecho de que existan es, por sí sola, una prueba: el Estado sabe que el empadronamiento se ha convertido demasiado a menudo en una arma política de exclusión. Lo que todavía no ha hecho, en cambio, es afrontar con suficiente firmeza el incumplimiento de los ayuntamientos que vulneran la normativa.
La reciente sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Barcelona sobre el caso de Martorell obliga a afinar el debate. No compartimos la denegación del empadronamiento a una mujer con discapacidad ni la política municipal que la hace posible. Pero la jueza apunta una idea jurídicamente correcta: el padrón no otorga derechos por sí mismo. Y justamente por eso negarlo es tan grave, no para que elimine derechos inexistentes, sino porque impide y bloquea la práctica y el acceso a derechos que las personas ya tienen reconocidos legalmente.
El padrón no es ningún regalo ni ningún privilegio que la administración municipal conceda a quien considera merecedor. Es una obligación legal recíproca: de la persona, inscribirse; del ayuntamiento, empadronarla. Y, aunque el padrón no otorgue derechos, cumplir esta obligación es imprescindible. Lo es, en primer lugar, porque permite acreditar de manera ordinaria y segura una residencia que después será relevante para el ejercicio efectivo de muchos derechos. Pero lo es, también, por una razón democrática más profunda: una administración no puede borrar del mapa institucional a una parte del vecindario que vive, trabaja, y sobrevive en el municipio. Empadronar a todas las personas residentes no es solo cumplir la ley, es reconocer la realidad social tal como es, dimensionar adecuadamente las necesidades colectivas e impedir que la invisibilización administrativa se convierta en una forma de exclusión. Si queremos municipios democráticos, la respuesta es tan simple como exigente: cumplir la ley, empadronar a todo el mundo y dejar de utilizar el padrón como aquello que nunca tendría que haber sido, una frontera interior.
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