
Catedrático de Economía (UPF). Exconsejero del Banco de España.
Una financiación autonómica 'justa'
Desde la reivindicación histórica catalana, hay justicia si existe una cierta correspondencia entre contribuciones realizadas por los ciudadanos del territorio y las transferencias recibidas
Más recursos y menos diferencias entre comunidades, las líneas maestras del nuevo sistema de financiación autonómica

GRAFCAT6349. BARCELONA, 09/01/2026.- El presidente de la Generalitat, Salvador Illa, se reúne con el lider de ERC, Oriol Junqueras, tras alcanzarse un acuerdo sobre el nuevo sistema de financiación autonómica que quiere aprobar el Gobierno y que supondrá 4.700 millones adicionales para Cataluña. EFE/Quique García / Quique García / EFE
¿Por qué resulta tan complicado acordar un criterio de equidad fiscal en la financiación autonómica? Del todavía 'non nato' acuerdo de financiación autonómica se ha escrito mucho, a pesar de no contar con una propuesta mínimamente articulada de sus contenidos. Más allá del coste que suponga para el Estado conseguir el placet de los gobiernos regionales, subyace la cuestión de la equidad fiscal con la que valorar la distribución de los recursos territoriales resultante. FEDEA, en un documento reciente (marzo 2026), se ha posicionado al respecto; otros lo hemos hecho desde revistas especializadas de la profesión. Y la disparidad de criterios es obvia.
Veamos las razones de algunas desavenencias. Desde la reivindicación histórica catalana, una financiación se considera ‘justa’ si traduce una cierta correspondencia entre contribuciones realizadas por los ciudadanos del territorio y las transferencias recibidas. Su expresión primaria es la ordinalidad, es decir, que se mantenga la relación entre ingresos aportados y recibidos. Eso que se ve como ‘justo’ en la perspectiva más federal, no se acepta ciertamente en la individual (entre ciudadanos, como contribuyentes y beneficiaros de las políticas públicas), y contiene acepciones contrarias que llevan a la opinión de que se habría de preservar un orden inverso, también en el plano territorial. Si se contribuye más en financiación por una mayor base fiscal, ha de significar que su mayor renta merite para estos territorios una menor necesidad de gasto público, a descentralizar desde la administración central. En ello yace la principal diferencia en la idea de lo que deba ser una financiación justa: el agregado versus el individuo. En el primer caso se identifica una cierta legitimación del gobierno autonómico para reivindicar parte de los impuestos pagados por sus ciudadanos. De aquí que se puede demandar aquella correspondencia de ordinalidad en territorios y no en individuos. En el segundo caso no existirían ‘contribuyentes regionales’ sino contribuyentes españoles que viven en la región.
Desde estos dos extremos se ha intentado una cierta aproximación, con fondos y subfondos para intentar hacer converger las dos visiones. Ello parece permitir que unos hablen del país descentralizado en gastos más que en ingresos, y otros de un Estado ‘cuasifederal’. La primera aproximación procede de considerar ‘justa’ una transferencia poblacional idéntica, mismo gasto transferido per cápita para todas las comunidades, independientemente de sus contribuciones (y no inversamente proporcional a la renta per cápita de cada comunidad). Que sea igual no hace regresiva la fórmula, ya que se recibiría idéntica cantidad independientemente de lo aportado. Al financiar servicios públicos, y no diferencias en renta, la uniformidad de gasto sería ya equitativa. Sobre este mismo terreno de juego, sin embargo, unos ajustarían por diferencias reales en el gasto sobre la base de ponderar la población según ‘necesidades estimadas’. En esta estimación entraría, de nuevo, un concepto de equidad: población ajustada por una mayor necesidad (a definir, medir, ponderar, agregar y traducir en recursos), con toda la complejidad que ello comporta. Desde el otro referente, otros buscarían la concreción de recursos iguales en términos reales; esto es, ajustando por el mayor coste de un mismo servicio, normalmente asociado a un mayor nivel de renta y de desarrollo.
Por lo que atañe, no al gasto a transferir, sino a la valoración de los recursos aportados, la aproximación entre aquellos extremos, a efectos de considerar una contribución ‘justa’, proviene de separar (‘normar’ en el argot), la mayor recaudación procedente de contar con mayores bases fiscales (más renta y consumo) de la que proceda de tipos o impuestos propios más altos. La capacidad fiscal relevante sería, pues, la procedente de un mayor esfuerzo fiscal y no de unas mayores bases tributarias. En su contra, se pondría en valor que una igual contribución, sea cual fuese su fuente, restaría más capacidad económica en renta disponible a una comunidad con un coste de vida más alto, o en la que las rentas privadas predominen sobre las públicas.
Finalmente, existe el desacuerdo respecto del grado de nivelación ‘justo’; esto es, el alcance que se deba dar a los servicios públicos fundamentales cuyo acceso debería garantizar el gasto social transferido. Para unos debería llegar al 100%, mientras otros exigirían precisión en lo que se deba entender por gastos fundamentales del estado del bienestar, en pro de una nivelación parcial. Y siempre desde el recordatorio de que una nivelación completa de gastos elimina todo incentivo a recaudar y a responsabilizarse de la gestión autonómica del gasto. Sin obviar tampoco que se está igualando el acceso a servicios públicos y no las rentas primarias de aquellos territorios.
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