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Regularizar, ahora y en el futuro
España vuelve a recurrir a un proceso extraordinario —el séptimo en democracia— sin que exista un marco estable y compartido de gestión migratoria
El Gobierno habilita 450 oficinas para tramitar la regularización de más de 500.000 migrantes antes del 30 de junio
Regularización de migrantes en España: claves, requisitos y plazos del proceso

Colas de ciudadanos marroquís para poder regularizar su situación como ciudadanos españoles / Aniol Resclosa
La regularización extraordinaria de migrantes aprobada por el Gobierno permitirá que cientos de miles de personas que ya residen en España salgan de la economía sumergida o de situaciones de informalidad administrativa y accedan plenamente a derechos y obligaciones. Se trata de una medida que responde a un criterio pragmático, en la medida en que resulta preferible integrar a esta población en el ámbito regular, fiscal y laboral que mantenerla en la informalidad y en situaciones de vulnerabilidad jurídica, con los costes generales que ello implica.
La medida establece como requisitos acreditar una estancia previa al 1 de enero de 2026, una permanencia mínima de cinco meses y la ausencia de antecedentes penales. Además, introduce un cambio relevante respecto a los borradores iniciales, al endurecer y formalizar la acreditación de dichos antecedentes. Donde inicialmente se contemplaba la posibilidad de una declaración responsable, el texto definitivo, tras las observaciones del Consejo de Estado, exige certificados formales o, en su defecto, habilita mecanismos para que la propia administración los solicite, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica del proceso y evitar grietas que puedan erosionar su legitimidad.
Ahora bien, reconocer la necesidad de la medida no implica obviar sus debilidades. El proceso se ha diseñado y anunciado de forma precipitada, con plazos cortos y con una notable incertidumbre sobre los requisitos efectivos y su acreditación, lo que ha generado inseguridad entre los potenciales beneficiarios y tensiones en las administraciones encargadas de ejecutarlo.
Además, existen riesgos en su implementación que no deben ignorarse. El primero es administrativo, vinculado a la posible saturación de la administración, pese a los refuerzos anunciados. El segundo es jurídico, dado que la heterogeneidad en la obtención de documentación según el país de origen puede generar desigualdades de facto. El tercero, de naturaleza política, es la ausencia de un consenso amplio en una cuestión que debería abordarse como política de Estado. Y este es, en realidad, el núcleo del problema. España vuelve a recurrir a una regularización extraordinaria —la séptima en democracia— sin que exista un marco estable y compartido de gestión migratoria. Se actúa, nuevamente, para resolver una bolsa de irregularidad ya existente, pero sin consenso y sin garantizar que la situación no se reproduzca en un futuro en el que deberán seguir llegando nuevas aportaciones demográficas exteriores para mantener, como han hecho hasta ahora, el crecimiento que permite mantener el Estado del bienestar.
La cuestión de fondo, por tanto, no es la idoneidad de la medida en el corto plazo, sino la necesidad de un marco que permita anticipar y ordenar la inmigración de cara al futuro. Una vez abordada la situación actual, resulta imprescindible articular instrumentos estables que regulen las entradas, ajusten la oferta de mano de obra a las necesidades reales del mercado y de las necesidades de reemplazo generacional y establezcan canales legales y previsibles, evitando así la acumulación progresiva de nuevas situaciones de irregularidad. Así, esta regularización debería ser un mecanismo excepcional enmarcado en una política migratoria más amplia, basada en la planificación, la seguridad jurídica y en un acuerdo político lo suficientemente amplio como para proporcionar continuidad y que evite la necesidad de tener que recurrir periódicamente a soluciones de carácter extraordinario.
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