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Opinión | Tribunales
Ernesto Ekaizer

Ernesto Ekaizer

Escritor y periodista.

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'El proceso' que sigue el juez Peinado está tocado, pero no acabado

La Audiencia señala que el juez no ha corregido su conducta pese a las advertencias, aunque sí sostiene que la contratación de Cristina Álvarez como asistente de Begoña Gómez esconde una malversación

El juez Juan Carlos Peinado en los alrededores de los juzgados de la plaza Castilla, Madrid...

El juez Juan Carlos Peinado en los alrededores de los juzgados de la plaza Castilla, Madrid... / JOSÉ LUIS ROCA

"La sentencia no se pronuncia de una vez, el procedimiento se va convirtiendo lentamente en sentencia…. Es propio de este tipo de justicia que uno sea condenado no solo inocente, sino también ignorante...".

'El proceso', Franz Kafka (1925)

La sección 23 de la Audiencia de Madrid no tenía procesalmente que resolver los recursos de apelación contra cuatro autos del juez Juan Carlos Peinado a través de los cuales incoaba y transformaba en juicio ante el Tribunal de Jurado contra Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez, y otros acusados, pero ha resuelto hacerlo. Ha anulado cuatro resoluciones del 23 y 26 de septiembre y del 1 y 2 de octubre, todas de 2025, recurridas. Y, además, ha considerado nulo otro auto, que no formaba parte del lote de recursos, de fecha 4 de noviembre de 2025. Cinco autos derogados en una sola resolución de la sección 23.

En el auto, cuyo ponente es Enrique Jesús Bergés de Ramón, el mismo en todos los recursos que se resuelven en esta causa, se señala que aun cuando técnicamente no debería, de acuerdo con la ley de jurado, resolver, ha decidido hacerlo y “huir de interpretaciones rigoristas que puedan suponer un sacrificio desproporcionado del derecho a la tutela judicial efectiva o al derecho de defensa y, en consecuencia, la Sala opta por entrar a conocer de los recursos planteados”. 

La Sala señala que “por nuestra labor de supervisión de lo actuado por el instructor considera necesario dar respuesta al fondo de la cuestión planteada al comprobar que, efectivamente, el magistrado-juez instructor no adecúa sus resoluciones a las exigencias contempladas en nuestro Auto 868/25 de 3 de octubre (RPL 1138/25), tal y como ya se establecía en la parte dispositiva, y, en consecuencia, las resoluciones impugnadas adolecen tanto de una adecuada delimitación fáctica, que es la que debe primar en esta fase del procedimiento, según venimos exponiendo desde la primera de nuestras resoluciones, como de una adecuada motivación”.

La Sala ya había advertido al juez Peinado el pasado 3 de octubre. “Transcurrido más de un año y medio de instrucción, acumulada una cantidad ingente de información, pero restando aún por practicar diligencias y recibir informes y documentación, no es de recibo adoptar una decisión de modificación del procedimiento a seguir sin verificar una correcta, aun cuando sea sucinta, delimitación fáctica y descripción de la base indiciaria incriminatoria que la sustenta, que permita conocer qué hechos se van a desgajar, respecto de qué investigados y para qué, de manera que podamos conocer si se trata de delitos conexos, si existe consistencia mínima para avanzar el procedimiento, si son escindibles y si ello va a facilitar la correcta tramitación de la causa”. 

Peinado no corrigió su conducta -motivar, solo motivar, qué menos se puede pedir- y ahora la Sala aplica esa devastadora crítica a la instrucción aceptando los recursos contra sus cuatro autos. Y también de oficio -no tocaba resolver la apelación- un quinto auto.

Es que, como en la obra de Kafka 'El proceso', que ha dado lugar al adjetivo kafkiano, absurdo, Peinado no motiva a lo largo de casi dos años de procedimiento, iniciado en marzo de 2024, sus resoluciones. Las que más exigen un esfuerzo de motivación, por afectar a derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones (artículo 18 de la Constitución) las despacha mediante providencias.

“No tendría ningún sentido continuar con un procedimiento penal abierto si las diligencias de instrucción practicadas no han confirmado y consolidado la mera verosimilitud objetiva inicial de la 'notitia criminis' contemplada en la denuncia, transformándola en indicios racionales suficientes como para hacer avanzar el procedimiento. Por ello no es de recibo indicar, tras año y medio de instrucción [en realidad son casi dos años, ya que la causa se inició el 24 de abril de 2024] que para la incoación del procedimiento basta la mera verosimilitud y qué esta ya ha sido avalada en diversas ocasiones por esta Sala, respecto de unos hechos que presentaban base objetiva suficiente, pero en absoluto ha podido anticipar la consistencia de tesis hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la continuación del procedimiento”.

Pero esto, que podría ser el punto final, no lo es, entre otras cosas porque la sección 23 sí sostiene que la contratación de Cristina Álvarez como asistente de Begoña Gómez esconde una malversación por el uso para fines personales de la fuerza de trabajo.

“La Sala no puede bendecir una aberración. Los autos impugnados no recogían hechos ni fundamentos jurídicos. Admitir esto como válido generaría una nulidad de todo lo que vendría después. Que termine bien vía procedimiento abreviado. No termina con la causa. Llegar a esa conclusión sería equivocarse. No les gusta tribunal de jurado. Se hizo muy mal, se amontonaron un montón de delitos. Es la primera vez en la historia que un tribunal de jurado iba a conocer de tantos delitos”, señala una fuente conocedora de los entresijos.

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