¿Hacia un nuevo enjuiciamiento criminal?
Los procesos penales son lentos, hiperburocratizados, casi alérgicos a la tecnología y, además, arrastran demasiadas características de cuando el proceso penal era 'inquisitivo'
El Gobierno quiere que los fiscales asuman la instrucción a partir de 2028 para que no afecte a ninguna causa actual

La fachada de la Ciudad de la Justicia de Barcelona / ARXIU/EL PERIÓDICO
El Gobierno ha presentado un anteproyecto de ley orgánica de Enjuiciamiento Criminal, que está destinado a cambiar la manera en que se juzgan los delitos en España. Es la sexta tentativa de reforma de la ley actualmente en vigor, que data de 1882, puesto que a lo largo de estos 143 años se han presentado hasta seis proyectos de reforma integral en 1891, 1906, 2011, 2013, 2020 y ahora en 2025.
Ninguno de ellos ha llegado a buen puerto. Aprobar ahora mismo un nuevo código es extraordinariamente complicado, no ya por la endiablada aritmética parlamentaria cuando el Gobierno no goza de una mayoría sólida de diputados y senadores que lo va respaldando, sino porque el procedimiento legislativo es desesperantemente farragoso, a lo que se une la nula capacidad de las fuerzas políticas mayoritarias de este país para acordar casi nada realmente importante. Y un código lo es. Así se ha llenado nuestro ordenamiento de multitud de leyes pequeñas que han fragmentado al extremo la normativa, lo que haría necesario un nuevo impulso codificador como el que existió en el siglo XIX, para volver a tener auténticos códigos que contengan toda la regulación sobre una determinada temática. Imposible, por ahora, por las razones indicadas, lo que no es un buen presagio para este anteproyecto de 2025.
Pero, con independencia de ello, otro de los argumentos que se dan para la reforma es que la ley es vieja –1882–. Más antiguos son los dos principales códigos procesales alemanes –1877– y no existe un ansia reformadora como la que se percibe en España. Y, sin embargo, es imprescindible reformar nuestro enjuiciamiento penal. Los procesos penales son lentos, hiperburocratizados, casi alérgicos a la tecnología y, además, arrastran demasiadas características de cuando el proceso penal era 'inquisitivo', es decir, cuando el juez que investigaba era el mismo que acusaba y juzgaba. Semejante aberración estuvo vigente durante unos seis siglos, y todavía se conservan demasiados resabios autoritarios en la manera de hacer cotidiana de las autoridades del proceso penal, sean jueces, fiscales o policías. Tiempo es de que cambien las cosas.
Dejando de lado detalles más secundarios y especializados, la reforma intenta avanzar en ese camino de marginación del autoritarismo. Y por ello implementa un nuevo modelo en el que ya no será un juez de instrucción quien investigará los delitos, sino un fiscal, como ocurre en varios lugares de Europa –Alemania, Italia, Portugal u Holanda–, siguiendo un modelo que proviene directamente de EEUU. Dotando a la Fiscalía al mismo tiempo de una superior independencia del Gobierno a la que, se diga lo que se diga, ya posee, el modelo podría alejar a la investigación penal de un juez todopoderoso que hace y deshace prácticamente sin límites, investigando y limitando los derechos fundamentales de los investigados –la libertad y la intimidad, sobre todo– sin más frontera que su propio criterio, escasamente moderado por la propia ley. Con el nuevo modelo, un fiscal vigilado por un juez de garantías –que es una nueva figura–, haría que todo el sistema tuviera mayores controles y contrapesos, lo que siempre es positivo.
Otro de los aspectos que puede destacarse es la reforma –muy tímida– de la acción popular. En los últimos años hemos visto cómo las más diversas asociaciones le han amargado la vida a quien no les gustaba, fuera inocente o culpable, utilizando este instrumento que les permite sentar en el banquillo a un ciudadano, y que es una auténtica peculiaridad española inexistente en todo el orbe, salvo en Andorra, que la copió de España. La persecución penal, por sus gravísimas consecuencias, precisa de un acusador ecuánime y desapasionado, y desde luego el actor popular no suele serlo. Se trata de una institución de origen espurio, contenida desgraciadamente en la Constitución, que ha sido utilizada para hacer 'lawfare'. Bueno habría sido limitarla, perfeccionando el funcionamiento de la fiscalía. Pero el anteproyecto es tímido en este sentido. Restringir la acción popular hasta casi abolirla estaría mal visto por unos votantes que pecan de algo de ingenuidad.
Veremos el destino parlamentario del anteproyecto. Solo si se mantiene el Gobierno en los próximos meses seguiremos hablando de él.
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