No hay absolución en Europa
Cada vez es más inverosímil que desde la justicia europea llegue un aval que vaya más allá de la amnistía
Turull mantiene que fue encarcelado por optar a la presidencia de la Generalitat pese a la sentencia del TEDH

Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia). / EFE
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha cerrado uno de los capítulos judiciales más sensibles del 'procés', confirmando lo que los tribunales españoles sostuvieron desde el inicio: no hubo vulneración de los derechos políticos ni de la libertad de los líderes independentistas por las decisiones de prisión preventiva dictadas en 2017 y 2018. Por unanimidad, y en un sentido contrario al que de manera apresurada se apuntaba ayer en estas páginas, los jueces de Estrasburgo han concluido que las medidas adoptadas por el Tribunal Supremo fueron proporcionadas, razonadas y compatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El fallo no deja espacio a la ambigüedad. Según el tribunal, no existió ni un objetivo oculto ni persecución ideológica. Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez no fueron encarcelados por ser independentistas, sino por haber participado en unos hechos que el propio TEDH califica de «inusuales y graves», que vulneraron la legalidad y amenazaron la estabilidad constitucional del Estado. Sus partidos, ERC y Junts, recuerda el tribunal, siguieron activos, presentaron listas a las elecciones del 21 de diciembre de 2017 y obtuvieron representación y pudieron proponer candidatos a la presidencia de la Generalitat.
La decisión, la primera que emite el TEDH sobre el 'procés', avala la actuación del Supremo y desautoriza el relato de una justicia española parcial o vengativa. No hubo arbitrariedad, sino un esfuerzo, según el tribunal, por equilibrar los derechos individuales con la protección del orden democrático. Estrasburgo recuerda que en circunstancias excepcionales como las vividas en Catalunya tras la declaración unilateral de independencia los estados pueden adoptar medidas restrictivas para salvaguardar el sistema constitucional. Por ello, esta resolución marca un punto de inflexión: la expectativa de una absolución llegada desde Europa se debilita tras la confirmación del máximo tribunal europeo de que en España se respetaron las garantías jurídicas.
La política, por su parte, ha seguido su curso y, con la ley de amnistía, hay un nuevo marco para afrontar las consecuencias del 'procés'. La amnistía nació, entre otros propósitos menos justificables bajo criterios de interés general, para sustituir la lógica del castigo por la de la convivencia y favorecer la normalización institucional, política y social. Sin embargo, su aplicación se enfrenta a dificultades derivadas de la interpretación de los tribunales, especialmente en los casos de malversación a raíz de la doctrina europea sobre la protección de los fondos públicos, que añade complejidad al proceso y mantiene el asunto bajo la mirada de la justicia europea. El recorrido de la amnistía, por tanto, no se decide únicamente en los tribunales españoles: su desenlace, una vez más, dependerá también de Europa.
Y a la espera de que resuelva, la justicia española debe aplicar la ley con rigor, independencia, sin presiones y evitando la inseguridad jurídica. Un contexto complejo en el que reavivar debates que Estrasburgo ya ha dado por concluidos o insistir en una absolución moral por unos hechos política y jurídicamente reprobables no solo aviva el conflicto entre instituciones sino que alimenta la polarización y retrasa la completa normalización que Catalunya y el conjunto de España necesitan.
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