Gravar a los ricos y el impuesto sobre el patrimonio
Hay que hacer los ajustes necesarios para resolver los problemas de inequidad que nuestro sistema tributario tiene
Oxfam Intermón insta al G20 a alcanzar un compromiso sobre un impuesto global a los "superricos"

Archivo - Hacienda, Agencia Tributaria, AEAT, declaración de la Renta, contribuyente, IRPF, impuestos, impuesto, funcionarios, funcionario / EUROPA PRESS - Archivo
La propuesta para Francia del economista Gabriel Zucman de un impuesto elevado para las grandes fortunas ha reabierto el debate sobre la virtualidad de gravar el patrimonio. Ello complica incluso hoy el acuerdo para un gobierno estable en París, al ser de momento su implantación un 'sine qua non' para los partidos de izquierda. Vale la pena decir que Zucman se refiere a patrimonios que superen los 100 millones. Ojo por tanto a importar estos argumentos a la realidad de nuestra tributación patrimonial. Pero ciertamente esta controversia reabre el papel del tributo en nuestro país, cuestionado por el modo en que se valora el patrimonio y cómo lo utilizan las comunidades autónomas con competencias al respecto. Y todo ello en un momento en que se refuerza la cultura contra el papel de la imposición: nadie quiere pagar voluntariamente el tributo (se ‘impone’), ni cuando se adquiere la renta ni cuando se gasta, ni cuando se gana la renta del capital (ya se sabe que, por dualidad fiscal, hay que tratarlas bien para que no eludan la imposición), ni cuando se acumulan (patrimonio) o se transfieren (sucesiones). Pero, cómo es sabido, los impuestos y la redistribución son el precio a pagar para poder vivir en sociedad.
No creemos que el problema de nuestra fiscalidad se solucione, como pretenden algunos, aumentando los impuestos a los ricos. Pensamos que de lo que se trata es hacer los ajustes necesarios para resolver los problemas de inequidad que nuestro sistema tributario tiene. Veámoslo. Un contribuyente que decide crear una sociedad para gestionar su patrimonio particular, por ejemplo, su patrimonio inmobiliario, evita los tipos progresivos del IRPF limitando su tributación al 25% y, en el caso de distribuirlos como dividendos, limitando también su tributación a los tipos del ahorro. Si este mismo contribuyente tributara por dichos alquileres en el IRPF, podría tener que soportar los tipos máximos del mismo. Se trata, sin duda, de una opción lícita, pero que altera la equidad del sistema. ¿Por qué? Pues porque se trata de una opción difícilmente accesible a las rentas bajas y medias, es decir, de una elección que beneficia esencialmente a las rentas más altas.
Siguiendo con el patrimonio inmobiliario, su tratamiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones plantea también un problema importante de equidad, en la medida en que, si su gestión se hace de forma empresarial, se puede evitar su tributación. Una vez más, se trata de una opción que difícilmente es accesible para las rentas bajas y medias.
Imaginemos, en fin, a un contribuyente que decide desarrollar su actividad empresarial a través de una sociedad. Mientras que un pequeño autónomo tributaría por el IRPF a los tipos generales del impuesto, una sociedad limita su tributación al 25 % y difiere la tributación de los beneficios no distribuidos hasta que la sociedad decida repartirlos como dividendos. A diferencia de un empresario individual, el empresario societario difiere la tributación de esas ganancias del capital no realizadas, sin olvidar que puede reinvertirlas también a través de la propia sociedad en activos ociosos o no productivos, como inmuebles, vehículos, o embarcaciones.
Se trata, en todos los casos, de opciones plenamente lícitas, pero de difícil acceso para las rentas medias y bajas, y se trata, también, de un trasvase de rentas del IRPF al Impuesto sobre Sociedades, con efectos negativos en la recaudación. Pero, además,
y en la medida que son alternativas que benefician a las rentas y patrimonios más altos, alteran la equidad de nuestro sistema tributario e inciden negativamente en la progresividad del sistema tributario en su conjunto.
Si solo aumentamos los impuestos a los contribuyentes de rentas más altas, no estaremos resolviendo los problemas de equidad. Se trata de mejorar la redistribución de la progresividad en general.
Una de las muchas medidas que hay que valorar es la de gravar los patrimonios no productivos propiedad de sociedades, con la finalidad de disuadir que las ganancias del capital no realizadas se remansen en la propia sociedad. Se trata, por ejemplo, de una medida que la Generalitat de Catalunya ya ha incorporado en su sistema tributario, aún con la dificultad de la completa evaluación de su efectividad. Se trata de incentivar la reinversión en activos productivos, desincentivando la reinversión en activos no productivos u ociosos. No se trata, por tanto, de una medida que dificulte el crecimiento económico y la creación de riqueza, sino todo lo contrario. Ahí está, por ejemplo, la reserva por capitalización, que prima, valga la redundancia, la capitalización de las empresas.
Es también necesario replantear la fiscalidad del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, liberando de su tributación a los patrimonios medios e incrementándola a los patrimonios más altos; impuesto que es uno de los que mejor cumple una finalidad redistributiva y que, en su actual configuración, perjudica también a los patrimonios medios y bajos.
Es igualmente imprescindible replantear el Impuesto sobre el Patrimonio, convirtiéndolo en un impuesto complementario al IRPF y con la mirada puesta en las ganancias del capital no realizadas a las que antes nos hemos referido. En este sentido, la fiscalidad de la riqueza inmobiliaria es otra asignatura pendiente, como lo es, también, el gravamen de las ganancias de capital a corto plazo, o, mejor, de aquellas que son meramente especulativas.
Se trata, en definitiva, de mejorar la progresividad del sistema tributario introduciendo aquellos ajustes que sean necesarios para evitar que la fiscalidad se utilice en beneficio de contribuyentes con determinado nivel de renta y patrimonio, redistribuyendo así de forma más justa la progresividad real del sistema tributario en su conjunto.
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