Opinión | Reforma legal
Pascual Ortuño

Pascual Ortuño

Magistrado jubilado, exdirector de la Escuela Judicial española y autor del libro de derecho europeo comparado 'La Justicia de los Jueces'

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Modernizar el sistema de oposición al ingreso en la judicatura

Una vista en la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Una vista en la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. / CÉSAR ORTIZ / EUROPA PRESS

Es ilustrativo contemplar, desde la perspectiva histórica, la configuración del sistema de justicia en España, porque condiciona que vayamos arrastrando todavía sin solucionar cuestiones tan importantes como el régimen jurídico de la selección de jueces y fiscales.

El debate que se ha suscitado en la opinión pública sobre esta cuestión proviene del anteproyecto de ley que ha aprobado recientemente el Consejo de Ministros, que tiene por objeto la reforma de la oposición para el ingreso en la carrera judicial por el turno libre. El tema ha concitado las iras de la oposición política y una fuerte reacción corporativa que rechaza la reforma, y defiende el sistema vigente, por considerar erróneamente que cumple los principios constitucionales y los estándares europeos. Estas voces críticas alertan también del riesgo de politización de la carrera judicial, opiniones que son difíciles de compartir por cuanto no existe fundamento alguno que las sustente. 

Como director, en su día, de la Escuela Judicial, participé en la comisión mixta con la Fiscalía, que tuvo el encargo de estudiar las competencias que en la época actual se necesitan para ejercer las funciones jurisdiccionales. Es obvio que nuestra sociedad es muy distinta a la de finales del siglo XIX. En 1902 tuvo lugar la primera oposición similar a la que existía en Francia.

Ante todo, y desde el amplio conocimiento de la carrera judicial por las funciones que he desempeñado también como juez, como supervisor de las tutorías de los nuevos jueces, como profesor y como magistrado presidente de una sala de apelaciones, puedo testimoniar que la inmensa mayoría del colectivo judicial está integrado hoy por profesionales competentes, independientes políticamente y responsables respecto a la función que desempeñan lamentablemente en unas condiciones sumamente difíciles. Pero la paradoja es que la formación con la que se accede a los primeros destinos es esencialmente teórica y prácticamente autodidacta, con los riesgos que ello comporta en una administración de justicia colapsada, y con un alto nivel de complejidad.

Configuración obsoleta

Existen numerosos estudios que ponen de manifiesto que la configuración de la oposición para el acceso libre en España, que en su día llegó a ser modélica, hoy es obsoleta. En 1980 entraban poco más de 200.000 asuntos civiles, mientras que en la actualidad entran casi tres millones. Entonces, los primeros destinos servían para ir consolidando las habilidades necesarias por su menor carga de trabajo. El acceso a juzgados de mayor volumen se producía después de un aprendizaje de varios años. Sin embargo, en la actualidad, la amplitud de la casuística requiere, desde el inicio, una mayor especialización y experiencia que ni la superación de la prueba teórica, ni la estancia de poco más de medio año en la escuela judicial, garantizan. En definitiva, este sistema no es homologable a los estándares internacionales. 

La propuesta de reforma actual no ha sido fruto de la improvisación. Las bases de la actualización del sistema fueron consensuadas en la gran mayoría de sus aspectos por todos los sectores de la judicatura representados en la comisión mixta (CGPJ y Fiscalía) que se creó al efecto, integrada por eminentes juristas, anteriores directores y jefes de estudio de la EJ y del CEJ, profesores, pedagogos y representantes de las asociaciones judiciales. Pero finalmente, en 2012, el CGPJ pospuso su implantación ante otras cuestiones que se consideraron de mayor importancia.

Se suele decir que otros colectivos profesionales de la administración pública también utilizan el sistema de oposición mediante el aprendizaje memorístico de sus respectivos temarios. Pero de un análisis somero de las pruebas que se emplean vemos que no es así. Por ejemplo, en todas ellas se incluye, además de la exposición oral de los temas, la resolución de casos prácticos que, sorprendentemente, han sido eliminados recientemente para la oposición de jueces y fiscales, con lo que se ha incrementado todavía más la importancia de la capacidad de repentización memorística que, aun siendo importante, no es suficiente. Pero, además el ingreso de los nuevos funcionarios en la actividad profesional se realiza en oficinas estructuradas colectiva y jerárquicamente, lo que no es comparable con la soledad de los nuevos jueces y juezas que han de asumir tareas que requieren mucho más que el dominio de la teoría. 

Al igual que otras muchas profesiones, como la medicina, las ingenierías o el ejército, es necesario que la preparación para ejercer la judicatura sea consecuente con la complejidad de problemas antes desconocidos, con la utilización de las nuevas tecnologías y con las necesidades una sociedad avanzada.

Prueba "de síntesis"

La mayoría de los países de Europa tienen establecida la llamada prueba "de síntesis" de un caso (igual para todos los aspirantes) que permite comprobar la capacidad de compresión de los relatos y de la expresión coherente de la problemática fáctica y jurídica relevante, lo que requiere, además de unos sólidos conocimientos teóricos, la posesión de competencias funcionales. Estas habilidades no se adquieren con el entrenamiento para aprender a recitar un temario, de 382 temas, que es notoriamente limitado respecto a la amplitud del ordenamiento jurídico actual, en cuyo modelo tiene una decisiva importancia el sorteo aleatorio en la asignación de las preguntas que le "tocan" a cada aspirante, y a la opinión subjetiva de múltiples tribunales.  

La propuesta del ministerio introduce, como uno de sus principales objetivos, el incremento del rigor del anonimato en las pruebas mediante dos medidas que también están generalizadas en los sistemas de evaluación académica. La primera es que las cuestiones a exponer en el examen teórico sean iguales para todos los aspirantes; y la segunda es la generalización de la corrección mediante el método llamado del "doble ciego". Con ello se acerca a las condiciones recogidas en la declaración de Dublín (2012) aprobada por la Red de Consejos de la Magistratura (2012), y a la Carta Europea del Estatuto de los jueces (Estrasburgo 1998), en cuanto a los requisitos esenciales para el acceso a la función judicial. 

Los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad deben prevalecer en el proceso de selección, lo que no se cumple con el sistema de oposición vigente, en el que se confunden estos tres requisitos en uno único: la capacidad de repetición memorística de un programa basado únicamente en conocimientos teóricos. 

Es evidente que el nuevo modelo debe ser adaptado a la realidad española, sin perjuicio de que se respeten los derechos adquiridos por la extensa bolsa de opositores, a la vez que se facilite a quienes no aprueben otras oportunidades profesionales y se propicie la modernización del sistema de preparación de las pruebas de acceso con la integración de los actuales preparadores en el sistema de formación.

Es importante salir al paso de las críticas corporativistas de un sector de la judicatura al que molesta el cuestionamiento del modelo que les permitió el acceso, y expresa la natural resistencia a los cambios. Y también se tiene que tener presente que es la ciudadanía la principal interesada en tener una judicatura excelente y bien preparada y que, desde las asociaciones judiciales, la universidad, la abogacía y otros colectivos jurídicos y sindicales se deben aportar ideas y propuestas. En definitiva, el proceso de selección de los aspirantes a la judicatura y a la fiscalía debe ser lo más transparente posible, para que las personas que accedan a los puestos judiciales puedan ejercer con eficiencia la función que deben desempeñar en la sociedad.