
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.
¿Amnistía 'sine die'?
Mucho o poco, se les va a hacer eterno a los que aguardan los pronunciamientos

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid. / Carlos Luján - Europa Press - Archivo
Aún retumban los ecos del auto de la Sala Segunda -más bien de algunos de sus magistrados- en el que directamente se niega a aplicar la amnistía al delito de malversación para los reos que ya fueron condenados por esa Sala, y por extensión a los que aún están en el extranjero y no han sido juzgados. Dice la Sala estar cumpliendo el mandato legal, si bien se atribuye expresamente unas facultades interpretativas que es obvio que son contrarias a la voluntad del legislador. Unos, tal vez los menos pese a todo, ven en ello una facultad legítima del poder judicial. Otros lo vemos como una quiebra de la división de poderes. Lo curioso es que, entre los del primer grupo, no hay nadie que no esté en contra de esta ley de amnistía. De hecho, ven esta ley como una amenaza a la democracia, y por ello no dudan en defender esas facultades interpretativas claramente exacerbadas que se ha arrogado el Tribunal Supremo. Es decir, lo ven una especie de mal -¡o incluso bien!- necesario.
Entre los del segundo grupo, las opiniones son más plurales. También hay personas a las que incomoda extraordinariamente esta amnistía, pero que al mismo tiempo ven un peligro en la actuación del Tribunal Supremo. Sin embargo… ¿es la ley inconstitucional? Puede que no, puesto que el propio Tribunal Supremo ha eludido presentar cuestión de inconstitucionalidad en cuanto al delito de malversación, al haber supuesto que el caso enjuiciado quedaba fuera de los márgenes de la ley de amnistía, pese a que tanto el texto de la ley como la voluntad declarada del legislador son diáfanas. Pero afirma este auto que la sujeción de los jueces a la voluntad clara y evidente del legislador es propia de un parlamentarismo arcaico. Así, sin más.
El recorrido a partir de ahora, visto lo visto, será poco más o menos el siguiente. Los reos acudirán al Tribunal Constitucional, quien con toda probabilidad considerará vulnerados sus derechos fundamentales, anulará el auto y reafirmará la aplicación de la amnistía. Lo puede hacer con un pronunciamiento directamente ejecutable para garantizar el derecho fundamental, sin esperar a que el Tribunal Supremo, con otra interpretación creativa, eluda de nuevo su aplicación. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 55) ofrece suficientes oportunidades en este sentido, restableciendo al recurrente en su derecho, “con adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación”. Con ello, la ley definitivamente desplegaría todos sus efectos. Además, considerando que, sin duda, el Tribunal Constitucional aprovechará el recurso de amparo para hacer reflexiones sobre la constitucionalidad de la ley que surgirán en el debate procesal, se habría llegado al final del camino si avala esa constitucionalidad. En caso contrario, los reos acudirán al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que visto lo declarado hace poquísimo sobre la amnistía por la Comisión de Venecia, les dará probablemente la razón.
Tras ello, ya solo los reos en el extranjero podrán temer su persecución por el delito de terrorismo, en tanto en cuanto esta extraña causa permanece viva ante el Tribunal Supremo. Ese es otro capítulo que es posible que también dé que hablar todavía, aunque lo más probable es que, estando esa investigación sustentada por una base indiciaria realmente entre precaria e inexistente -como ya declaró la Fiscalía-, este proceso también acabe por morir más antes que después.
Sin embargo, todo ello requiere algo que desespera a los litigantes y que los tribunales administran a veces con excesiva generosidad: tiempo. Mucho o poco -es completamente imprevisible-, se les va a hacer eterno a los que aguardan los pronunciamientos. Pero en ello no se diferencian de otros justiciables. Todos los que están inmersos en un proceso judicial esperan y se desesperan. Pero igual que no hay que jugar políticamente con ese tiempo -sucede con frecuencia en casos de 'lawfare'-, los gobiernos podrían hacer algo para resolver esta situación. Hace mucho tiempo que está pendiente una reforma integral de la justicia que resuelva esos retrasos. Pero sobran titulares de diario en este sentido, y faltan ideas técnicas realmente eficientes. Les garantizo que existen, pero precisan una creatividad que no es nada frecuente en gobiernos y parlamentos.
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