Terrorismo, terror, protesta y código penal
Es precisamente esta ampliación tanto del repertorio de actos como de las finalidades del terrorismo que deberían permitir una lucha mucho más eficaz contra el mismo

Detenidos en la operación antiyihadista presentaban indicios de radicalización / QUIQUE GARCÍA/EFE


Astrid Barrio
Profesora de Ciencia Política de la Universitat de València. Miembro del Comité Editorial de EL PERIÓDICO
En el imaginario colectivo la idea de terrorismo está asociada al uso de la violencia extrema e indiscriminada hacia la población civil o hacia las autoridades estatales, incluyendo asesinatos, secuestros y torturas, por parte de grupos que persiguen objetivos políticos. Y este es un tipo de conducta que en España sabemos identificar muy bien como consecuencia de las acciones perpetradas por ETA durante casi medio siglo, y más recientemente, por parte del fundamentalismo islámico.
El terrorismo pretende sembrar terror, no en vano esta denominación empezó a utilizarse en la etapa de la revolución francesa bajo dominio jacobino, que ha pasado a la historia precisamente con ese nombre, aunque en ese caso la violencia extrema fuese perpetrada por las autoridades estatales dando lugar a otra acepción del mismo, el terrorismo de estado, una modalidad que tampoco es ajena a la historia reciente de España. Por todo ello para muchos ciudadanos asociar algunos comportamientos del independentismo catalán con la idea de terrorismo resulta excesivo cuando no un completo disparate.
No obstante, hay que tener en cuenta que una cosa es la idea existente en el imaginario colectivo de lo que es terrorismo, idea que además se corresponde con la propia definición de la RAE, y otra muy distinta es la definición jurídica que hace el Código Penal. La regulación penal del los delitos de terrorismo está contenida en los artículos del 571 al 580 y todos ellos han experimentado reformas que se enmarcan en la lucha internacional del terrorismo, en particular el islámico.
La más reciente, amparada en la Resolución 2178 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, supone considerar terrorismo los actos ‘contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (…) y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías’ que se realice con los objetivos de subvertir el orden constitucional, suprimir o desestabilizar el funcionamiento de instituciones políticas o estructuras económicas o sociales del Estado, obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, alterar la paz pública, desestabilizar el funcionamiento de una organización internacional o provocar estado de terror en población.
Es precisamente esta ampliación tanto del repertorio de actos como de las finalidades del terrorismo que deberían permitir una lucha mucho más eficaz contra el mismo lo que hace posible que se puedan considerar terrorismo algunos actos de protesta que algunas subculturas políticas consideran legítimos, lo que no implica necesariamente que sean legales. No debe extrañar, así, que algunas acciones del independentismo, en particular las de Tsunami Democràtic, estén siendo investigadas como presuntos delitos de terrorismo. Y aunque se quiera hacer creer que ello responde a delirios de jueces con manías persecutorias lo cierto es que los fundamentos están el Código Penal. Por ello la responsabilidad de esta interpretación expansiva de terrorismo que puede llegar a asimilar la participación política no convencional a terrorismo hay que buscarla más en el poder legislativo que del poder judicial.
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