Opinión
Manuel Contreras
La Superliga y el Tribunal de Justicia de la UE: Seis consideraciones esenciales
La Superliga solicita al juzgado que adopte medidas cautelares que impidan a UEFA y FIFA obstaculizar la creación de una nueva competición entre clubes de futbol europeos organizada directamente por ellos mismos

Florentino Pérez: "Desde hoy los clubes serán los dueños de su destino" / PI STUDIO
Esta semana el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha hecho pública una sentencia que permite a la Superliga poner en marcha una competición de fútbol propia sin que sea necesaria una autorización previa de la UEFA y de la FIFA, bajo el régimen de autorización analizado por el TJUE. Del mismo modo, los clubs de fútbol pueden unirse a la Superliga sin que la UEFA y la FIFA puedan imponer sanciones por ello, ni emitir amenaza alguna al respecto, bajo el régimen legal analizado en la sentencia.
Todo ello a la luz de las libertades europeas y de la normativa europea de competencia que, señaladamente, prohíbe los acuerdos restrictivos de la competencia y el abuso de posición de dominio.
Se ha dicho que esta sentencia es revolucionaria. La verdad es que lo es a la vista de la entidad de las partes contendientes, la relevancia del pronunciamiento para el futuro del futbol europeo y que 24 de los 27 Estados Miembros de la UE presentaron observaciones en el marco del procedimiento seguido en Luxemburgo. Resulta conveniente resaltar seis consideraciones esenciales:
- De manera muy resumida y de acuerdo con la sentencia, se parte de la base de que UEFA y FIFA disfrutan de una suerte de monopolio legal de facto en la organización de competiciones entre clubs de fútbol y en la explotación comercial de los derechos derivados de los mismos.
- El litigio se inicia el 21 de enero de 2021 ante el juzgado de lo mercantil nº 17 de Madrid. En particular, la Superliga, una empresa constituida en su momento por los 12 principales clubes de fútbol europeos, solicita al juzgado que adopte medidas cautelares que impidan a UEFA y FIFA obstaculizar la creación de una nueva competición entre clubes de futbol europeos organizada directamente por ellos mismos. Todo ello porque cualquier actuación de la UEFA y FIFA que pudiese entorpecer la puesta en marcha de esta nueva competición sería contraria a las libertades europeas y a la normativa europea que protege la libre competencia. Ante esta solicitud, el juzgado de lo mercantil elevó una cuestión prejudicial al TJUE a fin de que guiase el pronunciamiento del juzgado en la interpretación de las normas europeas a este caso concreto.
- El 21 de diciembre el TJUE dio respuesta al juzgado de lo mercantil en una sentencia que no es recurrible. El punto clave es el siguiente: cuando una organización como la UEFA o FIFA disfruta de un monopolio legal de facto en la organización de competiciones entre clubs de futbol europeos, como es el caso, la UEFA y la FIFA deben operar por ello bajo normas estrictas de no discriminación con limites, obligaciones y un control que permitan excluir el riesgo de discrecionalidad. La realidad es que, conforme a las normas analizadas en la sentencia, existe un sistema de autorización previa que permite a la UEFA y FIFA actuar con total discrecionalidad y, con ello, denegar a la Superliga la autorización previa para organizar una nueva competición. No solo eso. También podía imponer sanciones a los clubes y jugadores que optasen por disputar dicha competición de nueva creación. Este margen de discrecionalidad de la UEFA y FIFA es incompatible con la normativa europea, de acuerdo con la sentencia.
- Se habla en la sentencia largo y tendido sobre la obligación que impone el artículo 165 del Tratado a las instituciones europeas de fomentar los aspectos europeos del deporte y, en particular, su función social y educativa. Sin embargo, aclara el TJUE, este artículo no es una norma especial que deje el deporte al margen de las libertades europeas o de la normativa europea de competencia. Muy especialmente cuando nos ocupamos de la explotación económica de los derechos derivados de competiciones deportivas de élite. Por otro lado, las empresas en posición de dominio se quejan a menudo de que no se les explica cómo deben actuar en el mercado para cumplir con la normativa europea de competencia. Pues bien, la sentencia hace un esfuerzo en este punto en señalar que el régimen de autorización es válido siempre y cuando sea equitativo. Simplemente el régimen analizado en la sentencia no lo es. Es discrecional.
- Esta sentencia y el asunto ISU, resuelto en la misma fecha, constituyen precedentes que guiarán la conducta de las “empresas” encargadas de organizar grandes eventos deportivos y de explotar sus derechos, no solo en fútbol, sino en otro tipo de disciplinas deportivas. En efecto, los organizadores no podrán establecer un sistema discrecional de autorización previa a otras empresas que quieran organizar eventos deportivos competidores, ni tampoco podrán imponer sanciones a los clubes o deportistas que participen en competiciones alternativas sobre esa base.
- En el contexto de la Superliga, queda por ver si alguno de los clubes fundadores vuelve a explorar esta oportunidad -actualmente, de los “clubes fundadores” solo siguen el Real Madrid y FC Barcelona- y si otros clubes se suman ahora a esta competición, una vez que el TJUE parece haber aclarado el camino. Desde luego que también podría existir margen para un acuerdo en el que la Superliga y las competiciones tradicionales puedan coexistir en libre competencia. Sin embargo, viendo las declaraciones de los responsables de las entidades enfrentadas al hilo de la sentencia, la posibilidad de llegar a un acuerdo parece utópica.
En conclusión, una sentencia revolucionaria para el fútbol europeo, un combate legal homérico que puede que solo haya quemado su primera etapa, y una duda enorme sobre el futuro del fútbol europeo a corto y largo plazo.
***
Manuel Contreras (experto en derecho de la UE y de la competencia) y José C. Páez (experto en derecho de la UE y de la competencia, y en derecho deportivo).
- Luismi Pérez, meteorólogo: 'Si se cumplen las previsiones, la semana que viene da miedo el calor que se prevé para España
- El colegio de psicólogos catalanes investiga a la terapeuta de los Andic por posible intrusismo profesional y mala praxis
- Al menos 12 muertos en un incendio forestal en Los Gallardos (Almería)
- Dan Buettner, experto en longevidad: 'Las personas que más viven no solo hacen más ejercicio, están construyendo amistades, comunidad y alegría
- El señor de la radial
- Leonor pone de moda la carrera de Políticas de la Carlos III: la nota de corte da un salto histórico y sube de 9,5 a 10,7
- Incendios en Catalunya y resto de España hoy, en directo: última hora de los fuegos activos en La Bisbal, Anoia, Sentmenat y Perpinyà
- Incendio de Almería: el 'factor burbuja' de la comunidad británica residente en la zona se convirtió en una trampa mortal