Los editoriales están elaborados por el equipo de Opinión de El Periódico y la dirección editorial
Editorial
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Editorial
El taxi, ante una adaptación necesaria
Las barreras sin más motivo que el proteccionista no tienen futuro, ni tampoco acomodo legal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado no conforme a la legalidad europea el reglamento del taxi metropolitano de Barcelona de 2018, después de que el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya le consultase antes de dictar una sentencia sobre los límites que fija a los vehículos de transporte con conductor (VTC). Esta, ahora, ya no puede tener otro sentido que la anulación. Sin embargo lo más relevante es qué consecuencias puede tener la jurisprudencia que ha establecido el TJUE sobre la normativa actualmente en vigor (el 'decreto Ábalos' de 2018, que pasaba la pelota a las comunidades autónomas y, en el caso de Catalunya, el del Parlament de 2022 que hacía uso de estas competencias), así como sobre las hipotéticas nuevas regulaciones específicas que puedan aprobar las autoridades metropolitanas de Barcelona o cualquier otra autoridad local.
Una parte del fallo ha sido explicada por el Ayuntamiento de Barcelona como un éxito y, por el sector del taxi, como una oportunidad. Ante la duda de si además de las licencias genéricas se puede exigir un segundo permiso local con exigencias adicionales, la respuesta es positiva. Pero como supone una limitación a las libertades de establecimiento y competencia, solo se puede justificar si atiende a razones de interés general, como garantizar un tráfico ordenado o la defensa del medio ambiente.
El problema para quienes ven este pronunciamiento como una victoria de los propósitos regulatorios sobre el sector de las VTC es que establece unos criterios muy exigentes sobre qué es interés general, y deja claro que en ese reglamento metropolitano no se cumplían. Las argumentos para sostener que la proliferación de VTC supone un perjuicio para el medio ambiente y la fluidez del tráfico y que por tanto las restricciones establecidas eran justificadas han sido rebatidos por el tribunal. Y este ha recordado que defender la viabilidad económica de un sector amenazado por un nuevo competidor no puede considerarse como una causa de interés general, ni tampoco estima que sea una mediad justificable la simple limitación de licencias en relación de las del taxi (la regla del 30/1).
Los representantes de los taxistas han reclamado que la posibilidad de aprobar una normativa local ahora refrendada sirva justo para fijar un 'numerus clausus' de licencias a las VTC como el que el TJUE considera injustificado, por lo que sus aspiraciones tienen poco recorrido. Y la advertencia de que las medidas restrictivas no pueden ser arbitrarias augura serios problemas para la normativa del Parlament (que, por ejemplo, impone discrecionalmente una dimensión mínima de 4,90 metros a los vehículos con licencia VTC, cuando en cambio en el reglamento del taxi en Barcelona admite modelos de 4,40 metros de longitud).
La introducción de nuevos modos de movilidad pone realmente en un brete a un sector como el del taxi, pero la respuesta ha de ser una adaptación inteligente. Los taxistas están sujetos a regulaciones de servicio público y es razonable que sus competidores no queden exentas de ellas y compitan en términos equiparables. También se encuentran con un problema por las expectativas creadas sobre la inversión que ha supuesto la compra de una licencia de taxi, que puede requerir algún tipo de compensación. Pero las barreras proteccionistas ni son una solución de futuro ni, en absoluto, tienen fácil acomodo legal.
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