Rebajas de penas

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Un error confirmado

La decisión del Tribunal Supremo sobre la ley del 'solo sí es sí' confirma que el defecto estaba en la redacción de la norma

Imagen de un mazo.

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El Tribunal Supremo fijó este miércoles el criterio que debe imperar ante las rebajas de penas de las que se han beneficiado, mediante la aplicación de la ley del 'solo sí es sí', un millar de reos de agresiones sexuales con sentencia firme. Como era previsible, el alto tribunal ha ratificado el criterio aplicado hasta ahora por las audiencias provinciales. Estas, de forma generalizada, han ido considerando que la ley no incluía ninguna provisión que impidiera que se imponga el criterio general establecido en el artículo 2.2 del Código Penal, que se refiere a la retroactividad de la ley más favorable al reo.

En la ley del 'solo sí es sí' no se quiso incluir la disposición transitoria que sí se había incorporado en la reforma del Código Penal de 1995 y que especificaba que no se rebajara el castigo cuando la pena impuesta al agresor siguiera dentro de la horquilla prevista para el delito en la nueva ley. Pese al olvido, la fiscalía recurrió para que se aplicara la disposición de 1995, pero el Supremo lo ha descartado. También se ha rechazado el primer intento del Gobierno de evitar las rebajas, sin asumir que había un error enmendar, mediante la introducción en la reforma de la sedición de un párrafo puramente declarativo que remitía a la disposición transitoria de 1995. Que se trataba de un zurcido insuficiente quedó claro cuando finalmente se impuso el pasado 29 de abril una reforma de la ley con los votos del PSOE y el PP, aunque solo evitará que les beneficien del desaguisado legislativo los autores de las agresiones cometidas a partir de esa fecha.

El hecho de que la rebaja de las penas haya sido avalada por unanimidad de la Sala de lo Penal, compuesta por 15 magistrados, con la excepción de uno solo de los 29 casos examinados, desmonta el argumento utilizado desde el Ministerio de Igualdad de que eran los jueces «machistas» y reaccionarios quienes aplicaban mal la ley. De hecho, antes del pronunciamiento del Supremo, jueces de distintas ideologías, conservadores y progresistas, ya habían coincidido en que no tenían otra opción que rebajar las penas en los casos a debate. 

La decisión confirma que el defecto estaba en la redacción de la ley y no en un sesgo en su aplicación por los jueces. Los redactores de la norma en el Ministerio de Igualdad no tuvieron en cuenta que unificar los delitos de agresión y abuso en uno solo podía derivar, como ha ocurrido, en la rebaja de las penas. Hasta el 1 de mayo, las rebajas ascienden a 1.079 (con 108 excarcelaciones) de los 2.301 casos revisados.

En este asunto, uno de los que más ha perjudicado la imagen del Gobierno de coalición, se ha manifestado la tendencia, especialmente marcada en alguno de los ministerios gestionados por Unidas Podemos pero no en exclusiva, de primar más la consecución del titular llamativo e ideológicamente reconfortante que los resultados efectivos de las reformas. La calidad técnica de las leyes se ha resentido por la escasa apertura al debate, por la resistencia a admitir errores y por la tendencia a señalar siempre culpables en terceros, sean los socios de coalición, sean los jueces, sea una mayoría social señalada por no comprender reformas mal explicadas.