Ágora

¿Qué es eso del testamento ológrafo y por qué no es una buena idea?

En la modalidad elegida por Aless Lequio los riesgos son mayores que la notarial, pues tanto la custodia e integridad del documento, como su adecuación a la legalidad quedan mucho más comprometidas

Aless Lequio

Aless Lequio

Jesús Benavides Lima

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Sin duda, estas últimas semanas, la crónica social y mediática española ha estado protagonizada en gran medida por la noticia relativa al nacimiento de un hijo de la señora Ana Obregón, actriz y presentadora de televisión de gran alcance mediático, con la particularidad de que dicha maternidad se ha llevado a cabo a través de un procedimiento de gestación subrogada en Estados Unidos, según parece ser. 

Asimismo, como elemento adicional a destacar, según ha trascendido en los medios de comunicación, la gestación de este bebé se ha realizado utilizando material genético de su hijo, que lamentablemente falleció hará tres años aproximadamente, a la temprana edad de 27 años, a causa de una grave enfermedad. Según se ha dado a conocer, el nacimiento de este bebé fue un deseo manifestado por su hijo, antes de fallecer, a través de lo que los interesados han denominado como testamento ológrafo.

Así pues, tomando como pretexto esta situación, y dejando a un lado otras consideraciones polémicas del caso, teniendo en cuenta el alcance y repercusión del supuesto, sin duda puede resultar interesante dar a conocer esta figura, para poder clarificar ciertas dudas y polémicas suscitadas al respecto, como asimismo poder contribuir a que todos los ciudadanos, en efecto, puedan ordenar su sucesión de forma adecuada y planificar así, de la mejor forma posible, su futura ausencia.

Así las cosas, lo primero que debemos tener claro es que, en efecto, cuando una persona fallece, es necesario determinar qué sucederá con todos sus bienes, derechos y obligaciones. En relación a ello, es clave entender que, en España, la sucesión de una persona se puede regir por dos grandes vías, esto es, a través de la sucesión testada (es decir, cuando la persona fallecida ha manifestado su voluntad al respecto en un testamento) o, en su defecto, a través de la llamada sucesión intestada (en cuyo caso, es la ley quien determina las personas a las que le corresponderá heredar todo el patrimonio del fallecido).

Sentada esta obviedad, en segundo lugar, es necesario clarificar qué, en relación al testamento, esto es, el acto en virtud del cual una persona puede disponer para después de su muerte de todos sus bienes (y en el que, asimismo se pueden incluir cuestiones adicionales más allá de la esfera patrimonial, en forma de ruegos, como por ejemplo los indicados en el ejemplo comentado), la ley reconoce diversas modalidades de testamento, de entre las cuales destacan principalmente dos, a saber:

En primer lugar, encontramos los testamentos notariales, aquellos que se otorgan ante un fedatario público, el cual, en ejercicio de sus funciones, identifica al compareciente, verifica su capacidad legal y asesora debidamente al testador para que todas sus disposiciones se adecúen completamente a la legalidad vigente. 

Por el contrario, en la segunda gran modalidad, los testamentos ológrafos, simplemente estaremos ante un documento privado (no unas manifestaciones verbales de una persona), que está escrito y firmado de manera autógrafa por el propio testador, con indicación de lugar y fecha del otorgamiento. En este caso, llegado el fallecimiento del testador, los interesados, una vez localizado este documento, deberán realizar un trámite adicional, conocido como adveración de testamento ológrafo, en el que deberán presentar el mismo ante un notario competente, para que este, en base a un procedimiento legalmente establecido, pueda verificar su autenticidad y así dar validez al testamento ológrafo.

Como vemos, de entre estas dos opciones, sin duda, la más recomendable es la del testamento notarial, pues por un módico precio, al otorgar nuestro testamento ante un fedatario público, nos aseguraremos que nuestro patrimonio se distribuirá de la forma que nosotros queremos, en base a nuestras preferencias y afinidades personales, a través de un instrumento que garantizará su legalidad, su custodia, y que asimismo facilitará la aceptación de nuestra herencia a nuestros seres queridos. Por el contrario, en la alternativa del testamento ológrafo, como vemos, los riesgos son mucho mayores, pues tanto la custodia e integridad del documento, como su adecuación a la legalidad quedan mucho más comprometidas, sumando a todo ello el trámite adicional de adveración que deberán realizar nuestros seres queridos, a nuestra ausencia.

Por todo lo expuesto, como vemos, y a modo de conclusión, a mi parecer es clave que todas las personas, al alcanzar la edad adulta, realicen este acto de responsabilidad personal y acudan a un notario para otorgar su testamento, para así, salvaguardar debidamente su patrimonio y deseos personales.