Propuesta política

Ni claro ni catalán

El acuerdo de claridad del ‘president’ Aragonès puede ser un artilugio en período electoral para mantener el perfil independentista de ERC frente a JxCat y la CUP

Aragonès, en Colombia

Aragonès, en Colombia / GOVERN

Rafael Jorba

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El ‘president’ Aragonès tiene todo el derecho del mundo a descongelar su propuesta de acuerdo de claridad –ha pasado medio año hibernada– para celebrar un referéndum de autodeterminación en Catalunya. Los analistas, sin embargo, tenemos también el deber de reiterar las consideraciones que hicimos entonces. A riesgo de aburrirles, las reproduciré ahora en este artículo a partir de una consideración previa: el acuerdo que se propone no es ni claro ni catalán.

La iniciativa puede ser un artilugio en período electoral –las municipales de mayo y las generales de finales de año– para mantener el perfil independentista de ERC frente a las críticas de sus excompañeros de viaje de JxCat y la CUP. En efecto, la propuesta tiene la virtud de que representa la renuncia implícita a la vía unilateral del 1-O, pero la claridad que se invoca, en alusión a la ley de claridad canadiense, no ha servido para que Quebec pudiera realizar referéndum alguno.

Al contrario, la Clarity Act (2000) fue el candado que, de facto, cerró la puerta a la convocatoria de otra consulta después de las celebradas en 1980 y 1995. Tras el segundo referéndum –el no ganó por la mínima (50,58%)–, el Gobierno federal planteó una cuestión interpretativa al Tribunal Supremo (1998) e inscribió los principios de la respuesta en la ley. Stéphane Dion, un liberal quebequés que pilotó el proceso, lo ha explicado de manera pedagógica. He aquí una síntesis.

1. “¿En Canadá, es un derecho la secesión? No. La secesión se admite como una posibilidad; no como un derecho. El gobierno de una provincia no tiene derecho a autoproclamarse gobierno de un Estado independiente. Ni el derecho internacional ni el canadiense le otorgan ese derecho”.

2. “¿Qué es una pregunta clara? El Tribunal Supremo habla de ‘la voluntad de no seguir formando parte de Canadá’. Si insistió en la claridad de la pregunta, se debe a que esta fue cuestionada. La pregunta de 1995 fue la siguiente: ‘¿Está usted de acuerdo con que Quebec sea soberano después de haber hecho una oferta formal a Canadá para una nueva asociación económica y política en el marco del proyecto de ley sobre el futuro de Quebec y del acuerdo firmado el 12 de junio 1995?’”.

3. “¿Quién evalúa la claridad de la pregunta? El Tribunal Supremo asigna este papel a los ‘actores políticos’. Le incumbe al Gobierno de Quebec elegir la pregunta que se debe formular. La ley de claridad establece que la Cámara de los Comunes (el equivalente a nuestro Congreso de los Diputados), tras las debidas consultas y deliberaciones, deberá determinar, mediante una resolución y antes del referéndum, si la pregunta es clara”.

4. “¿Quién determina la mayoría clara? Después de un referéndum sobre una pregunta clara, si el Gobierno de Quebec cree que ha obtenido un apoyo claro, la Cámara de los Comunes estudiará la claridad de la mayoría. Únicamente si, tras las consultas y deliberaciones, la Cámara concluye que existe una mayoría clara, el Gobierno de Canadá puede y debe iniciar las negociaciones sobre la secesión”.

En resumen, un referéndum a la canadiense no sólo necesita una pregunta y una mayoría claras, sino que es el Parlamento federal quien las determina. Una acotación: tampoco la llamada ‘vía escocesa’ es de rigor. Su referéndum pudo celebrarse gracias al acuerdo de Edimburgo (15 de octubre de 2012), por el que se transfería temporalmente al Parlamento escocés la facultad de convocarlo. El Tribunal Supremo del Reino Unido ha rechazado que pueda celebrarse otro referéndum sin la autorización expresa del Parlamento británico.

Hay aún sobre la mesa una tercera fórmula magistral que ERC inscribió en su ponencia congresual: la llamada ‘vía de Montenegro’: el 55% de síes siempre que la participación supere el 50% del censo. No hay que invocar los principios constitucionales para echarla por tierra: basta con leer el artículo 222 del Estatut de Catalunya que fija el quórum para su reforma: “El voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Parlament”. Esta es nuestra ‘vía catalana’.

Por último, dos cifras mágicas. La supuesta mayoría del 80% de catalanes que abonan un referéndum, resultado de una lectura demoscópica a medida, y la mayoría independentista del 52% de las elecciones del 14 de febrero del 2021, que es mentira: la suma de los tres partidos independentistas con representación en el Parlament (ERC, JxCat y la CUP) se quedó en el 48,05%. ¿Está claro?

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