Ana Obregón vs. Rocío Carrasco
No hagamos comparaciones que no proceden, por consideración con las víctimas que denunciaron violencia de género sin encontrar protección en la justicia, y por respeto al Estado de Derecho y sus leyes
Ana Bernal-Triviño
Profesora de la UOC y periodista.
Ana Obregón compartió en Instagram un mensaje de una seguidora molesta por los comentarios hacia la presentadora tras cumplir "la última voluntad de su hijo", en comparación con Rocío Carrasco, "que ha juzgado a un hombre de maltratador cuando siete jueces no encontraron indicios de delito y como madre ha expuesto a su hija de delincuente".
No se juzga que Ana Obregón cumpla la voluntad de su hijo, si así consta, igual que a ningún otro padre o madre que pase por ese dolor. Aunque si la última voluntad de alguien fuera cometer alguna ilegalidad, se entendería que no procede. Lo que se juzga es el hecho de acceder a una gestación subrogada ilegal que en España "vulnera gravemente los derechos fundamentales de la Constitución y los convenios internacionales de derechos humanos", como la Convención de los Derechos del Niño y Naciones Unidas, según el Tribunal Supremo.
Carrasco no cometió ningún acto ilegal. El artículo 24 de la Constitución reconoce el derecho a la tutela efectiva de los jueces y tribunales. La ley de violencia de género es constitucional, aunque ella nunca denunció en sus juzgados especializados, sino que se derivó. Su caso no se pudo juzgar porque nunca hubo juicio, a pesar de que la jueza determinaba indicios. Tampoco ella fue declarada culpable por denuncia falsa porque ni se le denunció por ello. En su archivo se la señala de denunciar tarde, a pesar de la jurisprudencia del Supremo sobre ello. Y aunque se interpretara que podía estar afectada por más hechos en ese periodo de tiempo, los forenses indicaron que había una "relación de causalidad entre la agravación de la sintomatología y los hechos denunciados". Los sobreseimientos en violencia de género son habituales no por ser denuncias falsas sino por las dificultades probatorias reconocidas por la justicia. Aún más en casos sobre violencia psicológica o también en violencia vicaria, según Naciones Unidas, que ha dado varios toques a España sobre esta cuestión. Que miles de mujeres anónimas declarasen la misma situación desvela el patrón de la justicia indicado por la ONU, refuerza la condena a España por violencia institucional y demuestra que Carrasco no era la única.
Por último, Carrasco no ha expuesto a su hija de “delincuente” sino que fue la justicia la que condenó a la hija por un delito de maltrato habitual a su madre, respaldada como progenitora en los informes. Madre que nunca denunció a su hija para protegerla, sino que esta denunció a su madre y le negó un proceso de mediación. Ana Obregón no ha sido agredida por un descendiente y, en todo caso, lo que está expuesto es la imagen de un menor en una portada de revista.
No hay ninguna coincidencia en los dos casos, salvo ser asuntos mediáticos. Si Ana Obregón es juzgada por la opinión pública, Rocío Carrasco lo es aún dos años después. No hagamos comparaciones que no proceden, por consideración con las víctimas que denunciaron violencia de género sin encontrar protección en la justicia, y por respeto al Estado de Derecho y sus leyes.
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