Artículo de Rafael Jorba

La boca del juez Marchena

El poder judicial, como escribe Montesquieu, no debe excederse en su cometido: "Los jueces de la nación solo son la boca que pronuncia las palabras de la ley"

El juez Manuel Marchena.

El juez Manuel Marchena. / EPE

Rafael Jorba

Rafael Jorba

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El auto de revisión de condenas del ‘procés’, dictado el lunes de forma unánime por los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), supone una enmienda en toda regla del poder judicial a la reforma de los delitos de sedición y malversación aprobada por el Parlamento. La facultad interpretativa de los jueces, que forma parte de su labor jurisdiccional, ha alineado a la sala que preside el juez Manuel Marchena con las tesis que ya había esgrimido el juez instructor de la causa, Pablo Llarena, para desactivar el pacto político entre PSOE y ERC que estaba en el trasfondo de la reforma.

Es lógico, en el marco del Estado de derecho, que la separación de poderes se concrete en una interpretación distinta desde el poder judicial de los objetivos que buscaba el poder legislativo. Es comprensible que el Supremo haya hecho una lectura de la malversación contraria a la que se proponía el legislador: no ha aceptado que se pudiera aplicar el atenuante de que se hubiese cometido sin ánimo de lucro. Argumenta que sería contrario a la “más elemental lógica jurídica” condenar a quien se apropia de fondos públicos y castigar solo con pena de multa a quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica.

Más dudosa, sin embargo, es la recalificación como desórdenes públicos que se aplica a Jordi Cuixart y Jordi Sànchez por las movilizaciones del 20-S ante la 'conselleria' de Economia. El Supremo, como apuntaba Jordi Nieva-Fenoll en este diario, “puede adaptar las penas que impuso, pero no puede decir que un delito ya se ha derogado y, a renglón seguido, decir que existe para ‘los Jordis’ considerando ahora relevantes para el término ‘violencia’ actos que en la sentencia calificó indistintamente junto a las barreras humanas del día del referéndum”. Esa interpretación podría ser leída como una extralimitación: no es una simple revisión de condena, sino un nuevo juicio sobre la cosa juzgada.

Es del todo improcedente, por último, que el auto del Tribunal Supremo emita valoraciones políticas sobre la derogación del delito de sedición: el espacio de impunidad y el “vacío normativo” de que, en su opinión, gozarán en el futuro los procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación. Una impunidad, sin embargo, que no se refleja en el propio auto del Supremo, que incluye estas actuaciones en el delito de desobediencia. La advertencia al poder legislativo, en consecuencia, no se sustentaría tanto en el supuesto vacío normativo que invoca como en un reproche al poder legislativo por no haber establecido un delito más grave para evaluar estas conductas.

Al hacer este reproche político al poder legislativo, el juez Marchena y la sala que preside han quebrado la separación de poderes y han olvidado que en el equilibrio entre los tres poderes en escena –legislativo, ejecutivo y judicial– el poder prevalente, como depositario de la soberanía popular, es el Parlamento. El poder judicial, como escribe Montesquieu en ‘Del espíritu de la leyes’, no debe excederse en su cometido: “Los jueces de la nación solo son, como hemos dicho, la boca que pronuncia las palabras de la ley; unos seres inanimados, que no pueden moderar ni su fuerza ni su rigor”.

El Tribunal Supremo no solo ha adoptado la lectura más restrictiva frente a la voluntad del legislador, sino que se ha alineado con la derecha política y mediática

La boca del juez Marchena no se ha limitado a pronunciar las palabras de la ley. La sala que preside ha dictado un auto de revisión de las condenas del ‘procés’ que no solo ha adoptado la lectura más restrictiva frente a la voluntad del legislador, sino que se ha permitido hacer una proclama política en línea con las tesis que la derecha política había defendido a lo largo de la tramitación parlamentaria de la reforma. Desde esta perspectiva, el juez Marchena se ha excedido en su resolución: ha sido un bocazas, en el sentido de ‘bocamoll’, que decimos en catalán.

El problema está en que esta desmesura en el auto representa, en el plano político, una censura al poder legislativo, pero en el plano judicial puede ser también su talón de Aquiles. El Tribunal Constitucional, con una nueva mayoría progresista, y la justicia europea pueden discrepar tanto de la lectura restrictiva de la reforma que ha hecho ahora el Supremo como de la deriva política que incorpora. Sí, los jueces de la nación deberían ser solo la boca que pronuncia las palabras de la ley. Marchena ha hablado de más siguiendo la senda abierta por Llarena, en sintonía con la derecha política y mediática.

Suscríbete para seguir leyendo