'Caso Puigdemont': mucha prudencia
Tras el pronunciamiento del TJUE, los jueces belgas dispondrán de un margen no precisamente pequeño para considerar si rechazan de nuevo o no las actuales euroórdenes
Jordi Nieva-Fenoll
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.
Por fin se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las preguntas realizadas en torno a las euroórdenes cursadas contra Puigdemont y Comín. Ponsatí se ha quedado fuera de este proceso, al no imputársela ya por sedición y no tener ya, en consecuencia, sentido una orden europea de entrega contra ella.
En sustancia, aunque con mayor detalle, el magistrado Llarena había preguntado al tribunal sito en Luxemburgo si sus euroórdenes podían ser denegadas, por considerar la justicia belga que carecía de competencia para perseguir a los reos. Y que si, además, el tribunal belga podía denegar la euroorden, por considerar que en España se vulnerarían sus derechos fundamentales.
El tribunal europeo da una respuesta lógica, conservadora de su jurisprudencia y más o menos en línea con la opinión que ya expresó su abogado general, aunque con algún matiz importante. La respuesta ha sido que, en principio, la justicia belga no puede considerar a Llarena incompetente. Pero que sí podría hacerlo si surgieran datos que permitieran constatar deficiencias sistémicas y generalizadas en la justicia española que afecten directamente a un grupo de personas a las que pertenece el reo y, además, que existieran razones contextuales para suponer que se vulnerarían los derechos fundamentales de ese reo en concreto, en este caso su derecho al juez legal, el afectado por la falta de competencia de un tribunal.
Pero responde también el Tribunal, asimismo a pregunta de Llarena, si la existencia de un informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas con respecto a otro reo puede servir para analizar las circunstancias expresadas en el párrafo anterior. El Tribunal de Luxemburgo contesta que no por sí solo, pero que ese informe, junto con otros datos -como podrían ser otros informes internacionales- no es irrelevante a la hora de tomar la decisión.
En consecuencia, los jueces belgas dispondrán de un margen no precisamente pequeño para considerar si rechazan de nuevo o no las actuales euroórdenes. El Tribunal de Luxemburgo, como era previsible, no se pronuncia sobre este punto tan concreto, sino que solamente da datos para que los tribunales belgas puedan trabajar.
El caso de los políticos independentistas en el extranjero no es un caso más. No solo organismos de Naciones Unidas, sino también del Consejo de Europa y reiteradamente Amnistía Internacional, han expresado sus profundas reservas al respecto de que se estén respetando de forma escrupulosa los derechos humanos en este caso concreto. Veremos en qué medida decide tomar en consideración todo ello la justicia belga. Más allá de enormes retrasos y falta de infraestructuras -no insólitas en la Unión Europea-, España no posee deficiencias sistémicas y generalizadas como las que describe la jurisprudencia. Pero también es cierto que muchas cosas altamente cuestionables desde el punto de vista jurídico han sucedido en este caso concreto, y eso tampoco se puede pasar por alto. Todavía debe pronunciarse sobre ello el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por cierto, habitualmente más sensible a esos informes internacionales referidos.
Por tanto, el caso sigue abierto. Próxima estación: la justicia belga.
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