La protección constitucional del debate parlamentario
Es preocupante que las innovaciones jurisprudenciales no se produzcan por razones constitucionales imparciales, sino por razones parciales determinadas por los colores a los cuales los magistrados deben fidelidad
Pau Bossacoma
Profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.
El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido cautelarmente la tramitación parlamentaria de las enmiendas que modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, hechas a una proposición de ley orgánica de reforma del Código Penal.
Una ajustada mayoría conservadora del TC considera que hay una apariencia de violación de los derechos fundamentales de los diputados 'azules' basada en la falta de homogeneidad o congruencia entre las enmiendas y la proposición de ley en cuestión. El derecho de enmienda no puede servir, como puerta trasera, para colar un tema diferente al que trata la iniciativa legislativa en tramitación.
Tal como reconoce el diputado Jaume Asens, ponente 'morado' de esta proposición de ley, legislar a partir de enmiendas es una mala práctica. Esta mala práctica todavía me parece más cuestionable cuando es orquestada por los grupos que ocupan el Gobierno, porque impide a la oposición presentar enmiendas sobre las enmiendas.
Además de perturbar el debate parlamentario, esta mala praxis suele generar dificultades a múltiples actores (no solo políticos, sino jurídicos, económicos y sociales) a la hora de identificar o prever en qué texto jurídico te han colado o te colarán una enmienda que afecta a tu sector o ámbito de intereses. Todo ello puede perjudicar la formación de la opinión pública y la deliberación democrática en general.
El mismo Asens, en cambio, tilda la actuación del TC de golpe a la democracia. A pesar de que con palabras menos exageradas, es frecuente cuestionar en términos democráticos la actuación de los tribunales que se dirigen a controlar la actividad legislativa y la ley como resultado de esta actividad. ¿Por qué un grupo reducido de magistrados tendrían que ser los encargados de concretar el significado y la extensión de unos preceptos constitucionales, a menudo abiertos o vagos, en contra del parecer de los representantes democráticos?
Una respuesta habitual suele ser que los tribunales se encargan de proteger los derechos básicos de los individuos y las minorías contra los abusos de la mayoría. Además, en el supuesto que nos ocupa, el TC también vela por el correcto debate parlamentario y la buena deliberación democrática. Es decir, protegiendo el derecho fundamental de participación política de los diputados y grupos de la oposición, el TC también protege a la democracia y al pluralismo político como grandes valores constitucionales.
Múltiples políticos y juristas han criticado que este control constitucional se lleve a cabo como medida cautelarísima durante la tramitación parlamentaria, cosa que se percibe como una invasión a la autonomía e inviolabilidad parlamentarias. A pesar de la novedad de este tipo de control constitucional de entrada, tiene la virtud de hacer más práctica la posibilidad de superarlo: solo hace falta una nueva tramitación en forma de iniciativa legislativa independiente. Quiero decir que puede ser más práctico un control durante la tramitación que un control posterior de la ley por motivos procedimentales, dado que el último podría tardar muchos años, con la probabilidad de que se perdieran las mayorías parlamentarias o condiciones políticas necesarias para corregir los defectos en la tramitación parlamentaria.
A continuación abordaré dos problemas que me parecen más relevantes. Siguiendo la estela del combate judicial contra el 'procés', se alimenta cada vez más al gobierno de los jueces en posible detrimento del gobierno de los representantes. En este sentido, convendría repensar la autonomía e inviolabilidad parlamentarias. Si los parlamentos quieren defender legítimamente su autonomía e inviolabilidad frente a intervenciones judiciales externas, tendrían que fortalecer sus mecanismos internos de control de las mayorías y de protección de las minorías. Demasiado a menudo, en el seno de las cámaras impera la tiranía de la mayoría y no se amparan efectivamente las minorías.
Por otro lado, también es preocupante que las innovaciones jurisprudenciales no se produzcan por razones constitucionales que podríamos llamar imparciales, sino por razones parciales determinadas por los colores a los cuales los magistrados deben fidelidad (por no decir servidumbre). Tal parcialidad se manifiesta en la desgraciadamente habitual división del TC en los bloques conservador y progresista. Un remedio clásico contra la falta de imparcialidad radica en la vinculación del precedente: es crucial que, sea el color que sea, los casos similares se resuelvan similarmente. Y es que quizás nos encontramos ante una guerra entre colores más que entre jueces y legisladores.
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