'Bienversación'
Resulta sorprendente que haya quien plantee circunscribir la malversación o rebajar las penas asociadas a la misma cuando no se produzca enriquecimiento personal o cuando esta responda a motivaciones de naturaleza política
Astrid Barrio
Profesora de Ciencia Política de la Universitat de València. Miembro del Comité Editorial de EL PERIÓDICO
En el marco de la agenda de la desjudicialización auspiciada por el Gobierno de la que emanan tanto los indultos a como la reforma de código penal para abolir el delito de sedición se puede acabar produciendo una reforma del delito de malversación con efectos muy perversos. Tanto los indultos como la reforma de la sedición, más allá esta última del argumento legitimador y un punto torticero de la homologación europea, persiguen minimizar o eliminar las consecuencias penales del 'procés' asumiendo que con ello se contribuye a restablecer la normalidad política en Catalunya después de los singulares hechos acaecidos en el otoño de 2017. Singulares, efectivamente, porque no se ajustaban a los tipos penales establecidos, y que de repetirse lo seguirían siendo, porque dicha singularidad no está incorporada a una propuesta de reforma más pensada para resolver un problema actual que para atender a situaciones futuras.
La predisposición mostrada por el Gobierno para redefinir el delito de malversación vía enmiendas se explica porque con ello se evitaría la más que posible pena de cárcel a algunos altos cargos independentistas todavía pendientes de juicio, algo que sin duda volvería a elevar la tensión política en Catalunya y complicaría la gobernabilidad. Ni Pedro Sánchez ni Pere Aragonès se pueden permitir a estas alturas y a las puertas de un nuevo ciclo electoral que vuelva a haber políticos presos porque ello supondría dilapidar los frutos del diálogo por el que ambos han apostado y daría alas a sus oponentes. Pero tampoco pueden hacerlo a cualquier precio. Ni rebajando el delito de malversación que afecta a numerosos políticos corruptos que podrían verse beneficiados por ello o ni por medio de una reformulación que abra la posibilidad para algunos líderes del 'procés', como Oriol Junqueras, de deshacerse de la pena de inhabilitación, a riesgo de dar credibilidad al argumento de que se está llevando a cabo una amnistía encubierta.
Según la RAE se entiende por malversación el "delito que cometen las autoridades o funcionarios que sustraen o consienten que un tercero sustraiga caudales o efectos públicos que tienen a su cargo", es decir, todas aquellas conductas que implican gasto ilícito de dinero público con independencia de si hay o no lucro personal y de cuales son los objetivos que persigue ese gasto. Por ello resulta sorprendente que haya quien plantee circunscribir la malversación o rebajar las penas asociadas a la misma cuando no se produzca enriquecimiento personal o cuando esta responda a motivaciones de naturaleza política previamente explicitadas en un programa electoral. Asumir estas pretensiones sería tanto como afirmar que hay una manera ilícita de gastar ilícitamente el dinero de los contribuyentes y que hay una manera lícita de hacerlo. O lo que es lo mismo, distinguir una malversación mala y una buena, la ‘bienversación’, cuando en realidad todo es gasto público indebido y como tal debe ser perseguido y castigado, pero nunca matizado.
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