Ágora

Sin techo no hay vida digna

Pese al posicionamiento del Estado y la sentencia del Tribunal Constitucional, tenemos el deber de continuar persistiendo en la necesidad de una profunda reforma del mercado de la vivienda

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alquiler / Elisenda Pons

Ester Capella

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Los precios están disparados. El coste de los bienes esenciales como la energía y la alimentación no paran de crecer y la vivienda no es una excepción. El aumento del Euribor ha disparado el coste de las hipotecas y después de que el Tribunal Constitucional tumbara la limitación de alquileres aprobada por el Parlament de Catalunya, el coste del alquiler sobrepasa los niveles prepandemia. Y es que los precios abusivos de la vivienda vienen de lejos y no hacen más que agravarse en el actual contexto socioeconómico. Es por ello que se necesitan medidas valientes que saquen la vivienda de la lógica de mercado.

Los poderes públicos tienen la obligación de evitar que la especulación se convierta en un derecho. Tienen que garantizar el derecho a una vivienda digna porque sin techo, tampoco hay vida digna posible. En un contexto de escalada permanente del coste de la vivienda, después de una larga pandemia que lo ha cambiado todo, y en un contexto de creciente pérdida de poder adquisitivo, hay que actuar para garantizar el derecho de todas y todos a disponer de un vivienda digna y asequible. Hace dos años, con la aprobación de la ley de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas, dimos un paso histórico para garantizar el derecho a la vivienda: dijimos basta a los precios abusivos del alquiler. Por primera vez en Catalunya y en el conjunto del Estado, regulamos el precio del alquiler y pusimos límites a la especulación en el mercado de alquiler de viviendas. Una norma que se ha demostrado útil y que, mientras estuvo en vigor, los alquileres descendieron sin que se redujera la oferta de vivienda. Lamentablemente, tanto el Partido Popular como el Gobierno español formado por el PSOE y Unidas Podemos, recurrieron la norma al Tribunal Constitucional que, después de año y medio impidiendo el aumento del precio del alquiler, la tumbó.

Pese al posicionamiento del ya desacreditado Tribunal Constitucional, la Generalitat de Catalunya tiene competencias para regular los arrendamientos urbanos y limitar su precio. Catalunya dispone de un código civil propio y plenas competencias para desarrollarlo. Hemos regulado el precio del alquiler de las fincas rústicas sin que el Tribunal Constitucional cuestionara su competencia y, de hecho, la Generalitat republicana ya legisló sobre el arrendamiento de fincas urbanas estableciendo límites al alquiler (decretos del 15 de junio y del 12 de agosto de 1936). No se puede poner en entredicho la competencia civil para regular los arrendamientos urbanos por falta de conexión y, al mismo tiempo, ni la ley de Arrendamientos Urbanos española es legislación básica, ni la competencia exclusiva del Estado sobre las bases de las obligaciones contractuales ha sido desplegada. Y en ningún caso podemos compartir que afecte a la unidad del mercado español, sencillamente porque en el alquiler de viviendas esta es inexistente, ya que existen tantos mercados como municipios o barrios.

Pese al posicionamiento del Estado y la sentencia del Tribunal Constitucional, tenemos el deber de continuar persistiendo en la necesidad de una profunda reforma del mercado de la vivienda. La limitación se ha demostrado efectiva para reducir el precio del alquiler de viviendas. En el año y medio que estuvo en vigor hubo una notable caída de los precios sin que se pudiera observar una reducción de la oferta. Y todavía hoy hay muchísimas personas en Catalunya que pagan un alquiler más bajo gracias a haber firmado el contrato de arrendamiento cuando la norma estaba en vigor. Del mismo modo que cada vez más personas tienen claro que hace falta una reforma completa del mercado energético, y Europa se plantea la necesidad de establecer topes en el precio de la energía, ya hace demasiado tiempo que el mercado de la vivienda también requiere una reforma en profundidad que priorice el derecho a una vivienda digna y asequible por encima de un supuesto derecho a la especulación. Y esta reforma pasa, inevitablemente, por establecer topes en su precio.

El derecho a la vivienda es el derecho que da derecho a todos los demás derechos. Sin techo digno no hay vida digna posible. No puede haber excusas, es necesario actuar y garantizar que todo el mundo tenga acceso.