Ágora

Fallecer sin testamento: ¿quién y cómo heredará?

Los familiares directos del difunto que tengan derecho a la herencia deberán gestionar la aceptación de esta herencia

Las renuncias a herencias baten su récord para evitar asumir las deudas asociadas

Las renuncias a herencias baten su récord para evitar asumir las deudas asociadas

Jesús Benavides Lima

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El día a día de un despacho notarial muestra como, lamentablemente, es muy habitual que muchas personas, o bien por falta de planificación, o bien a causa de un accidente o evento inesperado, fallezcan sin haber otorgado testamento. En estos casos, los familiares directos del difunto que tengan derecho a la herencia, más allá del duelo que les generará la muerte de su ser querido, deberán gestionar la aceptación de esta herencia, lo que, en la práctica, genera muchas dudas en los interesados, las cuales trataremos de abordar didácticamente en este artículo.

Por lo que se refiere a la pregunta de quién heredará los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida sin testamento, es necesario indicar que, en tal caso, deberemos acudir a las normas que regulan la sucesión intestada, las cuales, en el caso catalán, determinan lo siguiente: así pues, en primer lugar, la herencia corresponderá a los hijos del fallecido, si los hubiere, o, en caso de haber fallecido tales hijos, a sus nietos, si los tuviere. En todo caso, si los hijos o descendientes concurren a la herencia con el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, a este le corresponderá el usufructo universal de la herencia (es decir, el derecho a utilizar y disfrutar de todos los bienes de la herencia, mientras viva). En segundo lugar, y a falta de hijos o descendientes del causante, la herencia corresponderá al cónyuge viudo o al conviviente estable en pareja superviviente, si lo hubiere, pero con la salvedad de que los padres del fallecido conservarán el derecho a la legítima (a grandes rasgos, la cuarta parte del valor líquido de los bienes de la herencia). En tercer lugar, a falta de hijos o descendientes y sin que hubiere cónyuge o conviviente en pareja estable del fallecido, la herencia corresponderá a los padres del difunto, a partes iguales y, si solo viviere uno de ellos, la delación se extendería a toda la herencia. Asimismo, si los padres del fallecido también hubieren muerto, pero aún viviere alguno de sus abuelos (u otros ascendientes), la herencia correspondería a estos. En cuarto lugar, a falta de hijos o descendientes, sin que exista cónyuge o conviviente en pareja estable y, asimismo, sin otros ascendientes (como padres o abuelos), la herencia corresponderá a los parientes colaterales más próximos, como por ejemplo, los hermanos del difunto, o en su defecto, a sus sobrinos, etc., hasta el cuarto grado de parentesco. Y, en última instancia, a falta de todos los parientes indicados, la herencia corresponderá a la Generalitat de Catalunya.

Comprendido pues a quién corresponderá la herencia en caso de que una persona fallezca sin testamento, es momento de analizar qué procedimiento deberán seguir sus herederos para poder aceptar esta herencia. En este supuesto, los herederos del difunto, antes de poder aceptar la herencia, deberán tramitar ante notario competente un documento que recibe la denominación de acta para la declaración de notoriedad de herederos intestados, esto es, un documento notarial mediante el cual se determinará, con arreglo a la legislación correspondiente, la persona o personas que resultan ser herederas de una persona fallecida sin testamento.

Determinado pues el notario competente que autorizará el acta, los familiares con derecho a la herencia deberán iniciar el procedimiento correspondiente, dirigiéndole a tal efecto un requerimiento, acompañado de los documentos necesarios, de entre los que destacan: el certificado de defunción del fallecido (para acreditar su fallecimiento), el certificado de últimas voluntades (para verificar que efectivamente esa persona falleció sin testamento), y la documentación acreditativa de su parentesco (como por ejemplo, un certificado literal de matrimonio del Registro Civil, el libro de familia del fallecido, etc.). Asimismo, se requerirá de la declaración de dos testigos que corroboren la veracidad de los hechos cuya declaración de notoriedad se pretende.

Finalmente, una vez cumplidos todos estos requisitos y, en su caso, practicadas las demás pruebas y audiencias complementarias que correspondan, una vez transcurridos 20 días hábiles, el notario terminará el acta de declaración de herederos intestados, reconociendo como notorios los derechos hereditarios de las personas que correspondan, lo que permitirá ya, a los herederos del difunto, poder tramitar ante notario la aceptación de la herencia en cuestión.