Artículo de Xavier Rius Sant

Mejoras en extranjería

El nuevo reglamento tiene elementos notablemente positivos, como mecanismos ágiles de contratación de extranjeros o que quienes ya poseen permiso de residencia o de estudios en España puedan acceder fácilmente al permiso de trabajo

GRAFCAT9365  ALCARRAS (LLEIDA) (ESPANA)  10 07 2020 -Un temporero  con su mascara de proteccion trabaja en la recoleccion de fruta en un campo de Alcarras (Lleida) este viernes en que los hospitales de Lleida han doblado el numero de personas ingresadas por la COVID-19 en pocos dias EFE  Ramon Gabriel

GRAFCAT9365 ALCARRAS (LLEIDA) (ESPANA) 10 07 2020 -Un temporero con su mascara de proteccion trabaja en la recoleccion de fruta en un campo de Alcarras (Lleida) este viernes en que los hospitales de Lleida han doblado el numero de personas ingresadas por la COVID-19 en pocos dias EFE Ramon Gabriel / Ramon Gabriel

Xavier Rius Sant

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Bienvenidas sean las mejoras del Reglamento de la Ley de Extranjería aprobadas el pasado martes. Cambios que han visto la luz pese a algunas reticencias del Ministerio del Interior y sin que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se prestara a negociar su contenido ni con los sindicatos ni con las organizaciones empresariales que, desde hacía tiempo, solicitaban algo tan básico como mecanismos ágiles de contratación de extranjeros, o que quienes ya poseen permiso de residencia o de estudios en España puedan acceder fácilmente al permiso de trabajo. Y es que, históricamente, la gestión de la inmigración en España, en lugar de priorizar la lógica demanda de que sea fácil contratar, regularizarse o traer de su país a un inmigrante para que esté con papeles desde el primer día, y que estos, una vez han adquirido permiso de trabajo y residencia, no caigan en la irregularidad sobrevenida, ha optado muchas veces por el punto de vista digamos policial, de que hay que ponerlo difícil para evitar un supuesto efecto llamada. Vimos claramente esta contradicción con los menores no acompañados que, a los 18 años, tras formarse en España, se topaban con la dificultad o imposibilidad de conseguir permiso de trabajo, lo que abocaba a muchos de ellos no solo a la irregularidad, sino a tener que buscarse la vida de otra manera. Algo que afortunadamente se subsanó hace unos meses.

Más allá de que sea cierto que en determinados sectores hay empresarios que se aprovechan de la mano de obra irregular, la mayoría de ellos desean que la contratación en origen sea ágil, y que los requisitos para regularizar a un extranjero que lleva tres años sin papeles en España no exijan, como ocurría hasta ahora, un compromiso de empleo por un periodo de un año. Compromiso que en muchos sectores los empresarios no pueden ofrecer hoy en día a nadie.

Afortunadamente, esta exigencia de comprometerse a contratar al inmigrante por un mínimo de un año desaparece con el nuevo articulado, lo que facilitará la regularización y permitirá que salgan de la economía sumergida muchos extranjeros. Pero, en cambio, el reglamento no ha modificado la situación de los demandantes de asilo, que, a excepción de los ucranianos, deben esperar al menos medio año para poder trabajar. Ni tampoco ha flexibilizado los trámites para que las mujeres empleadas sin papeles en trabajo doméstico, cuidado de ancianos y dependientes accedan más fácilmente a su regularización. Hace 20 años se decía que el modelo tácito por el que había optado España para hacer compatible la maternidad con el empleo de buena parte de las mujeres españolas era tener a una inmigrante sin papeles que todavía no podía regularizase por arraigo, a la que se pagaba un sueldo más bajo. Y gracias a que no se abonaba su cuota de la Seguridad Social y el sueldo era menor, a muchas madres españolas trabajadoras les salía a cuenta compatibilizar su tardía maternidad con el mantenimiento del empleo o su proyecto profesional. 

Pero pese a estas y otras lagunas, el nuevo reglamento tiene elementos notablemente positivos, como permitir trabajar a aquellos jóvenes con permiso de residencia por estudios y evitar la irregularidad sobrevenida, es decir la pérdida de los permisos de trabajo y residencia de aquellos inmigrantes que en el último año no habían podido acreditar un mínimo de seis meses trabajando. Así, hasta ahora, si tras pasar dos o tres años trabajando de manera continuada, se perdía el empleo y se estaba seis meses sin trabajo, no solo el trabajador perdía los papeles, también los familiares que tenía a su cargo. Ahora, con el nuevo redactado se exigirá que el año anterior a la renovación se haya trabajado y cotizado tres meses, no seis.

El reglamento supera el llamado 'catálogo de empleos de difícil cobertura', primer sistema real de contratación en origen que ciertamente funcionaba, introducido en 2007, pero hoy en día obsoleto al ser útil solo para empleos como deportista o en la marina mercante. Y con la reforma se podrá contratar directamente para cualquier sector a un extranjero que está en su país, si tras ocho días de ofertarse en el servicio público de empleo no accede al mismo ningún español o extranjero con papeles. 

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