Ágora | Artículo de Joan de Figarolas Bosch

El anunciado y desconocido nuevo tributo a las grandes entidades financieras

Pese a lo que afirma el Gobierno, todo apunta a que quienes acabarán soportando el coste real del impuesto serán los clientes de las entidades financieras

Archivo - Cajero de banco

Archivo - Cajero de banco / EUROPA PRESS - Archivo

Joan de Figarolas Bosch

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El pasado 12 de julio el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sorprendía durante el debate del estado de la nación al anunciar la próxima incorporación de un nuevo tributo (¿impuesto, tasa?) destinado a las grandes entidades financieras.

Del anuncio realizado por el Ejecutivo sorprende como mínimo que de dicho tributo no se sepa gran cosa: solamente que será “excepcional, temporal y dirigido a las grandes entidades financieras” y, eso sí, que con este impuesto se prevé recaudar 1.500 millones de euros.

Como fiscalista estoy sorprendido de que sabiendo más bien poco o directamente nada de dicho impuesto, ni sobre cómo se calculará, ni a quién se aplicará, el Gobierno ya sepa lo que recaudará. Quizá peque de ingenuo (estoy seguro) y resulta que los impuestos se diseñan una vez se ha determinado cuál es el importe a recaudar. En fin, para que nos entendamos, de una forma muy similar al presupuesto familiar: primero decidimos lo que vamos a gastar, luego lo que vamos a cobrar, para finalmente ir al puesto de trabajo a reclamar la correspondiente subida de retribución.

En todo caso, este impuesto persigue, según dice el Gobierno, evitar que las grandes entidades financieras, ante el aumento de sus beneficios como consecuencia del incremento de los tipos de interés, tengan la tentación de incrementar las retribuciones de los altos directivos en perjuicio de los trabajadores. El objetivo es muy loable y, no me cabe la menor duda, compartido por una gran mayoría de la sociedad española. Sin embargo, ¿sabemos a quién puede acabar perjudicando realmente dicho impuesto? Los miembros del Gobierno se han apresurado a manifestar que el desconocido impuesto, salvo en lo que se va a recaudar, en ningún caso será repercutible a los clientes. Con dicha afirmación, el Ejecutivo olvida que ningún gasto soportado por una empresa es repercutible de forma directa a los clientes, lo cual no quiere decir que indirectamente no se acabe repercutiendo, como no puede ser de otra forma, de lo contrario no estaríamos hablando de entidades mercantiles cuyo objetivo, entre otros, es ganar dinero. Mucho me temo, y ojalá me equivoque, que una vez más quienes acaben soportando el coste real de dicho impuesto serán los clientes de las entidades financieras, que pagarán más caros los servicios que reciban.

Además de los clientes, el colectivo más perjudicado será también muy probablemente el de los pequeños ahorradores, que verán mermada la rentabilidad de los activos en que han invertido sus ahorros, a menudo para complementar sus pensiones. Es evidente que también perjudicará a los grandes inversores, pero, como siempre ocurre en estos casos, estos tienen más capacidad de redirigir sus inversiones a otros productos o a otras jurisdicciones, con lo que podrán esquivar con mayor facilidad el impacto del nuevo impuesto.

En cualquier caso, debemos tener en cuenta que, según anunció el presidente del Gobierno, se trata de un tributo temporal, con lo que, pasado el plazo determinado que se establezca, el impuesto desaparecerá. Lo que no se ha explicado es cómo se hará frente en el futuro al gasto comprometido si el tributo desaparece: quedará por ver si estamos ante un nuevo caso de impuesto extraordinario, excepcional y transitorio como establecía el artículo primero de la Ley 50/1977 que introdujo el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, con carácter excepcional y transitorio en 1977. Hoy por hoy, y ya estamos en 2022, todavía sigue vigente.