Ágora

Ahorre dinero cambiando su préstamo a otro banco

Ante la inminente subida de tipos de interés, ahora puede ser la última oportunidad para valorar un posible cambio de entidad bancaria (conocida como subrogación de acreedor) en condiciones económicamente beneficiosas

Una publicidad de hipotecas en una entidad financiera en València.

Una publicidad de hipotecas en una entidad financiera en València. / M. A. Montesinos

Jesús Benavides Lima

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La evolución a la baja que han experimentado los tipos de interés en los últimos años, así como las mayores facilidades para el cambio de entidad bancaria que han propiciado determinados cambios normativos recientes, han dado como resultado que la posibilidad de cambiar el préstamo hipotecario de banco por parte del cliente sea una opción interesante para valorar. 

Sin embargo, en los últimos meses, a resultas de la invasión rusa de Ucrania, las tensiones inflacionarias crecientes, así como de la crisis de precios de la energía que estamos sufriendo, los tipos de interés están comenzando a escalar rápidamente, de forma que, por ejemplo, el Euribor ha entrado en positivo en el pasado mes de abril, lo que no sucedía desde hace seis años. Como consecuencia de todo ello, las previsiones de los analistas se debaten actualmente en situar a finales de este año un Euribor entre el 0,3% y el 0,5%

Uniendo estas dos realidades, sobre todo para aquellos deudores cuyos préstamos hipotecarios estén referenciados a un tipo de interés variable, podemos afirmar que ahora puede ser la última oportunidad para valorar un posible cambio de entidad bancaria (conocida como subrogación de acreedor) en condiciones económicamente beneficiosas, esto es, cambiar su préstamo hipotecario de banco para así obtener unas condiciones más ventajosas, como por ejemplo un tipo de interés fijo para el resto de la duración del préstamo.

Así las cosas, si cualquier deudor se plantea esta posibilidad, lo primero que debe preguntarse es, si en su caso concreto, la posible subrogación de acreedor tiene sentido económico o no, es decir, si con este trámite obtendremos un ahorro significativo en la cuota que se abona al banco, o no. A tal efecto, el deudor deberá informarse de los tipos actuales a los que se están concediendo esta clase de operaciones y, en base a ello, elaborar una simulación del nuevo importe mensual de la cuota de su préstamo, para valorar correctamente si efectivamente el ahorro es, o no, muy significativo. 

Adicionalmente, también deberá tener en cuenta la comisión o compensación que, en su caso, deba abonar a su banco actual por el hecho de cancelar anticipadamente su préstamo hipotecario. Por el contrario, los gastos de formalización de la operación (notaría, registro, impuestos, etc.) no serán una cuestión relevante pues, en la actualidad, de conformidad con la normativa hipotecaria de consumidores, estos gastos los asume la nueva entidad financiera acreedora.

De esta forma, si haciendo cálculos y valorando las dos opciones la diferencia es muy relevante y sustancial, veremos cómo la operación puede tener sentido económico, mientras que, por el contrario, si la diferencia es menor o inexistente, la subrogación perdería su sentido y utilidad, quedando pues descartada.

Si una vez llegados a este punto, la opción sigue siendo viable, la segunda gran actuación que deberá realizar el deudor hipotecario es la de formalizar la subrogación de acreedor con el nuevo banco elegido.

A tal efecto, lo primero que debe hacer el deudor es armarse de paciencia y sondear distintas entidades financieras para conocer las ofertas potenciales de cada una, en las que se concreten las condiciones particulares que le ofrecen (tipo de interés, bonificaciones, etc.).

Finalmente, una vez que el ciudadano ha encontrado el banco que le genera un mejor interés, será necesario activar todo el proceso legal para formalizar la subrogación en base a los siguientes pasos. En primer lugar, una vez pactados todos los detalles de la operación con la nueva entidad, el nuevo banco deberá entregarnos una oferta vinculante con todas las condiciones financieras del nuevo préstamo. 

Tras esto, si como deudores aceptamos de forma firme y definitiva, autorizaremos a la nueva entidad a que notifique esta situación a nuestro todavía actual banco, lo que determinará que en el plazo de 7 días naturales este deberá entregar una certificación del importe debido por el préstamo hipotecario que se ha de subrogar.

Entregada la certificación, la entidad actual tendrá quince días naturales para negociar con el cliente una modificación de las condiciones del nuevo préstamo, como última oportunidad para que iguale la oferta y ofrezca al cliente las mismas o incluso mejores condiciones de las que le concede la nueva entidad.

Así pues, transcurrido este plazo de quince días sin que el deudor hubiere formalizado con la otra entidad acreedora una actualización de las condiciones esenciales de su préstamo hipotecario, ya sí podrá acudir al notario que desee para firmar la nueva escritura de préstamo hipotecario con mejores condiciones. Será la nueva entidad bancaria la que se encargue a través de su propia gestoría de proceder a la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.

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