Artículo de Xavier Arbós

Cambios en la Casa del Rey

Las medidas de transparencia se pueden quedar cortas si no están acompañadas de una reinterpretación de la inviolabilidad del Rey compatible con la igualdad ante la ley

El rey Felipe VI

El rey Felipe VI / REUTERS / JON NAZCA

Xavier Arbós

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El pasado jueves, el BOE publicó un Real decreto relativo a la “reestructuración” de la Casa del Rey, y “reestructuración” puede dar lugar a algún malentendido. La palabra forma parte del catálogo de eufemismos que tratan de dulcificar realidades duras. Por la misma razón por la que se habla de “ayudas” y “recesión” para no decir “rescate” o “crecimiento negativo”, “reestructuración” se usa a veces para evitar mencionar la palabra “recortes”. En este caso, sin embargo, el Real decreto no prevé ningún recorte en la Casa del Rey. De hecho, se reorganizan algunos aspectos de su organización, que sigue siendo la que configuró el Real decreto 434/1988: un organismo de apoyo al monarca en sus funciones de jefe del Estado. Si ha llamado la atención de la prensa ha sido por el énfasis que se ha dado al aumento de la transparencia. Así, se impone la publicidad de la actividad contractual de la Casa del Rey y de las retribuciones de los miembros de la Familia real. Además, se establece una auditoría anual por parte del Tribunal de Cuentas, cuyo resultado se debe publicar en la web de la Casa del Rey.

Esas medidas son positivas en la medida en que la monarquía aparece sometida a un mayor control; al menos, el que deriva de la publicidad. Eso puede impedir algunos comportamientos como los que han manchado la trayectoria de Juan Carlos I. Con todo, adoptarlas mediante un real decreto me parece una opción discutible. Formalmente es correcta, puesto que es una norma del mismo rango que la que modifica: el Real decreto 434/1988 ya mencionado. Pero un real decreto se ahorra la discusión parlamentaria propia de las normas con rango de ley, y refuerza la impresión de que se desea evitar cualquier discusión pública en la que se pueda poner en cuestión la existencia de la monarquía. Hay que recordar que el artículo 57.5 de la Constitución establece que una ley orgánica regulará la sucesión a la Corona, y esa ley sigue sin existir. La ley orgánica de 2014 se limitó a hacer efectiva la sucesión de don Juan Carlos, tras su abdicación, pero no puede considerarse una norma general como la que reclama el artículo constitucional mencionado. También sería conveniente, como algún experto ha reclamado, una ley sobre la Corona. Esa ley podría fijar, más allá de las costumbres constitucionales, cuestiones importantes como el alcance de la autonomía del jefe del Estado en sus declaraciones públicas. Y no sería una norma inapropiada, cuando las principales instituciones del Estado, que aparecen en la Constitución, disponen de su propia ley orgánica.

En todo caso, no hay que perder de vista el problema de la falta de legitimidad que afecta a la monarquía para una parte importante de la ciudadanía. Por ello es importante integrar más a la Corona en el entramado normativo de nuestro ordenamiento jurídico, con las leyes correspondientes. Entre las normas constitucionales y los decretos están las leyes. Es cierto que en su elaboración pueden expresarse, en sede parlamentaria, duras críticas a la institución monárquica. Se comprende que cuesta encontrar el momento oportuno, pero esa legislación es necesaria. No abordar su tramitación se puede interpretar como falta de argumentos para defender la monarquía parlamentaria. Y, con esa falta de iniciativa, los defensores de la institución le hacen un flaco favor.

Todas estas cuestiones, con todo, son secundarias respecto al problema de fondo: la interpretación que se da a la inviolabilidad del Rey. La Constitución, en el artículo 56.3, dice que “la persona” del Rey “es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Cuando se interpreta que no debe responder por eventuales comportamientos delictivos, ni hacer frente a cualquier demanda civil, la inviolabilidad del Rey puede conducir a su impunidad. Se dice que esa es una prerrogativa de todos los jefes de Estado, pero se olvida que, en las repúblicas, esos privilegios son temporales. Pienso que se podría interpretar que esa inviolabilidad se refiere a la persona del Rey cuando actúa como tal, pero no al ciudadano privado. Los privilegios incompatibles con la igualdad ante la ley deben ser interpretados restrictivamente. Si no se va por esta vía, las medidas de transparencia se pueden quedar cortas.

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