Artículo de Josep Lluís Martí

¿Derecho a contaminar?

La sentencia del TSJC sobre la ZBE parece imponer el derecho de algunos a contaminar sobre los derechos a la vida y a la salud de todos

zona de bajas emisiones

zona de bajas emisiones / Ferran Nadeu

Josep Lluís Martí

Josep Lluís Martí

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Lo han vuelto a hacer. La Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 5ª del TSJC, la misma que el año pasado obligó a celebrar las elecciones autonómicas contra el acuerdo unánime de la Generalitat y todos los partidos políticos con representación parlamentaria de posponerlas y el criterio de los expertos, anula ahora la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Barcelona que establece la Zona de Bajas Emisiones (ZBE). De nuevo, la sala entra a discutir y contradecir los informes científicos. De nuevo, se injiere en los criterios de decisión política. De nuevo, se lanza a un activismo judicial desatado en supuesta defensa de unos supuestos derechos individuales sobre la base fundamental de un juicio de proporcionalidad. No discutiré todos los argumentos que se invocan en la sentencia, algunos de ellos formales. Me centraré en el principal argumento sustantivo: la falta de proporcionalidad de la medida.

La contaminación atmosférica del Área Metropolitana de Barcelona, causada en buena medida por el tráfico rodado, mata. Y mata mucho. Hace años que contamos con investigaciones sólidas que aportan evidencia científica de ello. Baste citar los trabajos de Jordi Sunyer y Mark Nieuwenhuijsen del ISGlobal, que estiman que más de 1.500 personas mueren prematuramente cada año solo en la ciudad de Barcelona debido a la contaminación, un 0,1% de la población total de la ciudad. La Comisión Europea, consciente de la gravedad de esta tragedia de salud pública, lleva años urgiendo a tomar medidas políticas más ambiciosas para la restricción del tráfico rodado y considerando inefectivas las existentes. Según las encuestas, el 67% de los ciudadanos de Barcelona afirman que la contaminación atmosférica es un problema grave y un 64% se muestran de acuerdo con la ZBE. Sin embargo, contra el criterio de los expertos, contra la decisión política del ayuntamiento, contra el juicio sostenido de la Comisión Europea, contra la opinión de la mayoría de la ciudadanía, el TSJC anula la ordenanza por desproporcionada.

Serían dos los derechos supuestamente vulnerados: 1) “El derecho a la movilidad de los titulares de vehículos sin distintivo ambiental”, y 2) La libertad económica del artículo 38 de la Constitución española de todos aquellos que utilizan un vehículo para desarrollar su actividad económica en la ZBE. Alucinante. Primero, el derecho a la movilidad de los titulares de vehículos afectados por la norma no se ve en ningún caso limitado, pues pueden circular con cualquier otro vehículo que sí cumpla los estándares, o en transporte público, o en un sistema de ‘car sharing’. Entendámonos: no existe un derecho fundamental a circular en el vehículo que uno quiera. Y es verdad que muchos de los vehículos afectados por esta prohibición son propiedad de personas con niveles de ingresos bajos, pero de ahí no se deriva que, como afirma la sentencia literalmente, “la movilidad en la ZBE en las horas prohibidas se condiciona a la capacidad económica del titular para proceder a la adquisición de un vehículo con distintivo ambiental”. Por lo menos, no más que lo hacen muchas otras medidas. Cuando un ciudadano se saca el permiso de conducir, se compra un coche, contrata el seguro, obtiene el permiso de circulación, le pone combustible, paga un estacionamiento, paga un peaje, lo lleva al taller o pasa la ITV, no se tiene en cuenta su capacidad económica. Las personas con menores ingresos tienen más dificultad para hacer todas estas cosas (y muchas otras), pero eso no implica que se vulnere su derecho a la libertad de circulación.

Con respecto al derecho constitucional de la libertad de empresa, no hay que desconocer la afectación que la ordenanza pueda tener en efecto sobre la actividad económica de algunas personas. Pero como ocurre con cualquier otra regulación del tráfico. Como lo hacen las medidas impuestas sobre los taxis, por ejemplo. Como lo hace la propia ITV. Pero lo más alucinante del caso es que un tribunal que se lanza a efectuar un juicio de proporcionalidad, que como todo jurista sabe es el arma de doble filo más peligrosa de todo el territorio comanche que llamamos derecho, no contenga ni una sola línea sobre la ponderación de estos supuestos derechos con el derecho a la vida de los ciudadanos de Barcelona. Se habla únicamente del “interés general”, como si no fueran auténticos derechos, y en este caso sí fundamentales, los que están en juego aquí. ¿Es que acaso tienen algunos un derecho a contaminar que pueda imponerse sobre los derechos a la vida y a la salud de todos?

Suscríbete para seguir leyendo