La batalla judicial

El TJUE y Puigdemont

Una sentencia de Luxemburgo sobre Polonia admite que una euroorden puede ser rechazada si se duda de la imparcialidad de la justicia. Esta resolución influirá en la respuesta de Bélgica a Llarena, en la consideración del delito de sedición y del CGPJ

Carles Puigdemont

Carles Puigdemont / STEPHANIE LECOCQ

Xavier Arbós

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Hace dos semanas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia que es de gran interés. Para algunos medios, la resolución de la corte de Luxemburgo favorece a Carles Puigdemont, mientras que, para otros, al contrario, pone dificultades a su estrategia de defensa. A reserva de las opiniones de los expertos, merece la pena echar una ojeada a esa resolución.

Veamos primero el objeto de la sentencia, que responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal holandés. En ella se trasladan al TJUE sus dudas respecto a unas órdenes de detención europeas recibidas desde dos tribunales polacos contra ciudadanos de Polonia que se encuentran en los Países Bajos. Se trata de saber si procede su entrega ante las sospechas de que no puedan tener un juicio imparcial. La normativa de la UE impone la colaboración entre los órganos jurisdiccionales de los países miembros, y de ese deber nace el mecanismo de la orden de detención europea. Pero, igualmente, la UE es un espacio en el que rige su Carta de Derechos Fundamentales, que incluye en el artículo 47 el derecho a un juez imparcial. Y lo que plantea dudas es, precisamente, la imparcialidad de los tribunales polacos.

El 15 de julio 2021, a instancias de la Comisión Europea, Polonia fue condenada por el TJUE en el caso Comisión Europea contra Polonia. En el fallo se establecía que la sala del Tribunal Supremo polaco encargada de resolver los recursos por las sanciones disciplinarias a los jueces carecía de imparcialidad, y no estaba garantizada su independencia. La razón era que los magistrados del Tribunal Supremo eran designados por un "Consejo Nacional del Poder Judicial" en el que 23 de sus 25 miembros son designados por las autoridades políticas. En el párrafo 103 de esa sentencia se decía que la circunstancia de que un órgano de este tipo esté formado mayoritariamente “por miembros elegidos por el poder legislativo no puede, por sí sola, llevar a dudar de la independencia de los jueces nombrados como resultado de dicho proceso”. Pero añadía, en el párrafo siguiente, que en el caso polaco se podía dar un riesgo de “menoscabo de la independencia de este organismo”.

En la sentencia de hace dos semanas, el TJUE responde a la cuestión prejudicial teniendo en cuenta la condena a Polonia del pasado julio. En sus conclusiones, con un lenguaje tan retorcido como el que a veces emplean nuestros tribunales, establece los criterios por los que puede rechazarse el cumplimiento de una orden de detención europea. El primero está pensado para cuando se plantee la entrega de una persona ya condenada: se puede negar la entrega si se considera que la condena ha sido impuesta por un tribunal sin garantías de imparcialidad. El segundo es el que probablemente hayan tenido en cuenta los medios, que interpretan la sentencia como un apoyo anticipado a las tesis de la defensa del señor Puigdemont, ya que se refiere a la instrucción y no a un juicio que ya haya tenido lugar. En concreto, el rechazo de la euroorden puede basarse en la convicción de que la persona reclamada corre riesgo de no tener un juicio imparcial teniendo en cuenta “la información aportada por la persona afectada, la naturaleza del delito por el que es perseguida, el contexto de hecho que enmarca la orden de detención europea o cualquier otra circunstancia relevante para estimar la independencia de los jueces llamados a conocer del proceso que afecta a esa persona”.

Si la justicia belga considera que el CGPJ rebaja la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales, la imagen de nuestra democracia se habrá resentido

A la vista de todo ello, me parece que esa sentencia influirá en la respuesta que le den desde Bélgica al magistrado Llarena, que instruye la causa contra Carles Puigdemont. Habrá que fijarse en qué consideración otorgan a los delitos por los que se le persigue, especialmente al de sedición. También será importante observar si nuestro Consejo General del Poder Judicial es considerado un órgano que, por su composición y papel en los nombramientos de jueces y magistrados, rebaja la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales. Si eso llega a ocurrir, lo lamentaremos, y quizá haya quien crea que nuestras instituciones son víctimas de prejuicios históricos. Pero, en todo caso, y con razón o sin ella, la imagen de nuestra democracia se habrá resentido. Ojalá no ocurra, pero, por si acaso, reflexionemos desde ahora sobre sus puntos débiles.

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